BRUNO DIANA TERESITA RAMONA Y OTROS C/ MARCON JUAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las herederas del taxista fallecido en un accidente de tránsito reclamaron la reparación de los daños sufridos por el siniestro contra el conductor y el propietario del camión embistente y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor del camión, reconoció indemnizaciones por pérdida del sostén económico, daño psicológico, daño moral y gastos de sepelio, y extendió la condena a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Diana Teresita Ramona Bruno (cónyuge) y Rocío Soledad, Andrea Karina y Deborah Romina Michelli (hijas) del fallecido Carlos Alberto Michelli.
¿A quién se demanda?
Juan Marcon (propietario del camión Ford Cargo LKE 276), Leonel David Di Fiore (conductor) y Provincia Seguros S.A. (citada en garantía, con póliza por hasta $13.000.000).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del Sr. Michelli en un accidente de tránsito ocurrido el 7 de mayo de 2016 en la intersección de las calles Emilio Castro y Las Bases (Haedo), incluyendo daño emergente, daño psíquico, daño moral y gastos de sepelio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a los demandados a pagar a Bruno la suma de $64.080.000 y a cada una de las hijas la suma de $12.080.000, con repotenciación según IPC e intereses al 6% anual desde la fecha del hecho. Se rechazó el reclamo de daño emergente de las hijas, se rechazó la inconstitucionalidad del art. 730 CCyC y se impusieron las costas a la parte demandada vencida. La aseguradora fue condenada en extensión de la garantía hasta el límite de cobertura vigente al momento del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Queda por lo tanto debidamente probado que el embistente ha sido el Ford Cargo conducido por el demandado DI FIORE LEONEL DAVID, a quien cabe asignarle la responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro, en tanto al no respetar la norma de circular con cuidado y prevención establecida por el art.39 inc. b) de la ley 24.449, accionó el riesgo ínsito al vehículo que conducía."
"Diferente es la situación de la Sra. BRUNO, pues ella perdió el principal sostén económico de su hogar. La suma indemnización del 'valor vida' necesaria para la subsistencia de la viuda, tiende a reemplazar el apoyo económico que el muerto aportaba efectivamente a su hogar."
"...la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro... no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual..." (citando SCBA, C. 119.088, Martínez, Emir c/ Boito, Alfredo Alberto).
"...deberá la compañía aseguradora responder por hasta el límite de cobertura vigente al momento del efectivo pago."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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