ROJAS CANO ABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
El proceso sucesorio ab-intestato de Abel Rojas Cano, fallecido el 31 de octubre de 2013, fue promovido por solicitud de sus herederos. El Tribunal declaró como universales herederos a sus hijos Jhon Alex Rojas Jaldin y Luis Fernando Rojas Jaldin, y a su cónyuge Wilma Jaldin Heredia, este último respecto de los bienes propios si los hubiere.
¿Quién es el actor?
Los interesados en la sucesión, a través de la presentación electrónica caratulada "D. H. - SOLICITA SE DICTE" (no se identifica nominalmente al peticionante en el texto).
¿A quién se demanda?
No corresponde; se trata de un proceso sucesorio sin demandado. Se resguarda "sin perjuicio de terceros".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaratoria de herederos de Abel Rojas Cano, causante fallecido el 31 de octubre de 2013.
¿Qué se resolvió?
Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Abel Rojas Cano le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Jhon Alex Rojas Jaldin y Luis Fernando Rojas Jaldin, y su cónyuge Wilma Jaldin Heredia, este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los bienes gananciales. Asimismo, se dispuso que respecto de la regulación de honorarios se tenga presente, para una vez acreditado el acervo y la valuación conforme el art. 35 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con el certificado de defunción adjunto en pdf al presente se acredita la defunción de Abel ROJAS CANO, ocurrida el día 31 de octubre de 2013."
"Que este había contraído matrimonio con Wilma JALDIN HEREDIA, el día 26 de noviembre de 1999."
"Que de esa unión nacieron: Luis Fernando ROJAS JALDIN y Jhon Alex ROJAS JALDIN."
"Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 13 de agosto de 2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3565 y 3570 del Código Civil -vigentes al momento del fallecimiento del causante- y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.