GIMENEZ HUGO RAMON Y OTRO/A C/ LUCERO AROZTEGUI MARIA REGINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido al ser embestido su vehículo detenido en un semáforo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor embistente y condenó a los demandados y a la citada en garantía a pagar indemnizaciones por daño biológico, daño moral y gastos, con repotenciación del capital conforme la doctrina Barrios.
¿Quién es el actor?
Hugo Ramón Gimenez y Lilian Gabriela Vazquez.
¿A quién se demanda?
Maria Regina Lucero Aroztegui, Lucas Tomás Agustín Ruiz Díaz, Ariel Fernando Ruiz Díaz Páez, y como citada en garantía, Bernardino Rivadavia Coop. de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños físicos, psíquicos y morales, gastos médicos y farmacéuticos, daños materiales al rodado, privación de uso y depreciación venal, derivados del siniestro del 27 de agosto de 2024.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar parcialmente a la demanda. Se fijó indemnización de $11.927.000 para Gimenez y $11.560.000 para Vazquez, con más desvalorización monetaria conforme la doctrina Barrios e interés del 6% anual desde el hecho. Se rechazó el rubro depreciación del valor venal. Se extendió la condena a la aseguradora citada en garantía. Costas a cargo de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a la teoría del riesgo legislada en estas normas, en accidentes como el que me ocupa, al dañado le asiste la ventaja de contar a su favor con la presunción que el detrimento fue ocasionado por el vicio del otro."
"Queda por lo tanto debidamente probado que el embistente ha sido el Volkswagen Up conducido por el demandado RUIZ DIAZ LUCERO TOMAS AGUSTIN, a quien cabe asignarle la responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro, en tanto al no respetar la normas de conducción de mantener la distancia de frenado establecida por el art.48 inc. g) de la ley 24.449, accionó el riesgo ínsito al vehículo que conducía."
"Establezco que el capital de condena aquí fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago conforme el índice de precio consumidor -nivel general publicado por el INDEC-, conforme Considerando V.16.a del Fallo Barrios, capital al que conforme el Considerando V.17.e se le añadirán los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la del día del efectivo pago."
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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