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Primera Instancia

ARREGUI GRACIELA GRISELDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los hijos de la causante promovieron juicio sucesorio ab intestato tras su fallecimiento, acreditando su vínculo filial y la inexistencia de otros llamados. El Tribunal declaró que le suceden en carácter de universales herederos, sin perjuicio de terceros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-12367-2026
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Vocacion hereditaria Filiacion Edicto art. 734 cpcc Estado civil soltera Sin perjuicio de terceros Codigo civil y comercial Primera instancia.

¿Quién es el actor?

RAQUEL SILVINA ARREGUI y OMAR JUAN NICOLAS ARREGUI, hijos de la causante.

¿A quién se demanda?

No hay demandado; se trata de un proceso sucesorio ab intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de GRACIELA GRISELDA ARREGUI, fallecida el 29 de marzo de 2026.

¿Qué se resolvió?

"se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GRACIELA GRISELDA ARREGUI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: RAQUEL SILVINA ARREGUI y OMAR JUAN NICOLAS ARREGUI."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado adjunto al escrito DEMANDA - SE PRESENTA (238000440028786131) se acredita la defunción de GRACIELA GRISELDA ARREGUI, ocurrida el 29 de marzo de 2026."

"Que la misma era de estado civil soltera al momento de su deceso, conforme lo manifestado en el apartado 'I. HECHOS' del escrito DEMANDA - SE PRESENTA (238000440028786131)."

"Que mediante el escrito DEMANDA - SE PRESENTA (238000440028786131) se presentan sus hijos: RAQUEL SILVINA ARREGUI y OMAR JUAN NICOLAS ARREGUI, quienes acreditan su vínculo con las partidas de nacimiento agregadas a los escritos DEMANDA - SE PRESENTA (238000440028786131) y D. H. - SOLICITA SE DICTE (259500438029851888)."

"Según informa la Actuaria en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 21 de julio de 2026, sobre cuyo resultado negativo también informa la Sra. Actuaria en este acto."

Fundamento normativo invocado: arts. 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 735 y 737 del CPCC.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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