DE LUCA DOMINGO FRANCISCO DONATO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaran herederos del causante Domingo de Luca o Domingo Francisco Donato de Luca, fallecido el 23 de agosto de 2024, en el juicio de sucesión ab intestato. Se declara que le suceden en carácter de universales herederos su hijo Pascual de Luca y sus nietos Juan Moratte y Natalia Moratte, estos últimos en representación de su madre premuerta Teresa Antonia de Luca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en el marco de una sucesión ab intestato del causante Domingo de Luca o Domingo Francisco Donato de Luca, fallecido el 23 de agosto de 2024.
Antecedentes acreditados: El causante contrajo matrimonio con Angela Maria Del Monaco el 5 de febrero de 1959, quien falleció el 25 de octubre de 1988, por lo que al momento de su muerte era viudo. De la unión nacieron Pascual de Luca y Teresa Antonia de Luca. Teresa Antonia de Luca falleció el 13 de abril de 2013, estaba casada con Jose Alberto Moratte desde el 2 de marzo de 1989 y de esa unión nacieron Juan Moratte y Natalia Moratte.
Pruebas: Certificados de defunción, certificados de matrimonio y partidas de nacimiento, incorporados a la causa y a un expediente conexo (“Del Monaco Otello y otros s/ Sucesión ab intestato”, Expte. Nº 32848), con declaratoria de herederos previa a fs. 82.
Trámite: Se publicó el edicto del art. 734 inc. 2º del CPCC en el Boletín Oficial el 9 de junio de 2026, sin oposición informada por la Actuaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2427, 2428 y 2429 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DOMINGO DE LUCA o DOMINGO FRANCISCO DONATO DE LUCA le suceden en carácter de universales herederos su hijo: PASCUAL DE LUCA y sus nietos JUAN MORATTE y NATALIA MORATTE en representación de su madre premuerta TERESA ANTONIA DE LUCA."
Se tienen por acompañadas las partidas de nacimiento en copia certificada suscripta digitalmente, conforme arts. 47 y 120 del CPCC y art. 6° del Anexo I del Ac. 4013 (t.o. Ac. 4039/2021 SCBA).
La resolución se dicta "sin perjuicio de terceros", lo que deja abierta la posibilidad de que terceros con interés se presenten posteriormente.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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