NERSESIAN RAMON MIGUEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab intestato de Amelia Estela Cabrera y de Ramón Miguel Nersesian, reconociendo como universales herederos a sus hijas Valeria Romina, Patricia Lorena y Griselda Vanesa Nersesian, y al cónyuge supérstite respecto de los bienes propios y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos tras acreditar los fallecimientos, el vínculo matrimonial y filial, y cumplir con el edicto previsto por el art. 734 inc. 2º del CPCC.
¿Quién es el actor?
Las hijas de los causantes y la parte que solicita la declaratoria de herederos, representada por la Dra. Evelina Maria Brandalise (no se individualiza al solicitante en el texto).
¿A quién se demanda?
No hay demandado; se trata de un proceso sucesorio ab intestato (N° de expediente MO-5980-2026, Juzgado de Morón).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaratoria de herederos de Amelia Estela Cabrera, fallecida el 16/06/2022, y de Ramón Miguel Nersesian, fallecido el 25/10/2025.
¿Qué se resolvió?
Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Amelia Estela Cabrera le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Valeria Romina Nersesian, Patricia Lorena Nersesian y Griselda Vanesa Nersesian, y su cónyuge Ramón Miguel Nersesian, este último respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de lo que la ley le acuerda respecto de los bienes gananciales. Asimismo, que por fallecimiento de Ramón Miguel Nersesian le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Valeria Romina Nersesian, Patricia Lorena Nersesian y Griselda Vanesa Nersesian.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Con el certificado de defunción agregado como adjunto pdf al escrito caratulado PARTIDA - ACOMPAÑA (256600438028997842), del 18/05/2026 se acredita el fallecimiento de AMELIA ESTELA CABRERA, ocurrida el 16/06/2022.-"
"2º) La causante había contraído matrimonio con Don Ramon Miguel NERSESIAN el día 08/08/1975 (...)"
"3º) De la unión de ambos causantes nacieron: Valeria Romina NERSESIAN; Patricia Lorena NERSESIAN y Griselda Vanesa NERSESIAN (...)"
"4º) Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 13/07/2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2433 y 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros (...)"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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