JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CHAZARRETA MARCOS GONZALO C/ PAGLIUCA DOMINGO ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor, motociclista embestido por detrás por un automóvil mientras estaba detenido en un semáforo, reclamó daños físicos, psíquicos y morales derivados del accidente de tránsito. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 9 de Morón hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor demandado y condenó al pago de $44.365.000, con extensión a la aseguradora dentro del límite de cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-3979-2024
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Motovehiculo Dano biologico Dano psiquico Dano moral Incapacidad permanente Citacion en garantia Repotenciacion Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928

¿Quién es el actor?

CHAZARRETA MARCOS GONZALO, de 23 años y soltero al momento del siniestro.

¿A quién se demanda?

PAGLIUCA DOMINGO ROBERTO (conductor), PAGLIUCA ROBERTO EMILIO y BOGADO DELIA FABIANA (titulares registrales y asegurado), PAGLIUCA MATIAS NICOLAS, y la citada en garantía FEDERACION PATRONAL S.A.U. Los codemandados fueron declarados en rebeldía; el actor desistió del codemandado genérico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños físicos, psíquicos y morales, gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y de tratamientos futuros, derivados del accidente del 30/06/2023 en Villa Tesei, por un monto inicial de $37.070.000.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados a pagar $44.365.000, con más repotenciación según IPC (INDEC) e intereses al 6% anual desde el hecho. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 siguiendo la doctrina de la SCBA en "Barrios" (C. 124.096). Se extendió la condena a la aseguradora, con límite de cobertura del seguro voluntario vigente al pago, aplicando la doctrina de "Martínez, Emir" (C. 119.088). Costas a la parte demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Responsabilidad: "Queda por lo tanto debidamente probado que el embistente ha sido el Volkswagen Virtus dominio AE 127 XD conducido por el demandado PAGLIUCA DOMINGO ROBERTO, a quien cabe asignarle la responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro, en tanto al no respetar la normas de conducción de mantener la distancia de frenado establecida por el art.48 inc. g) de la ley 24.449, accionó el riesgo ínsito al vehículo que conducía."

Versión de la aseguradora: "Ninguna prueba ha producido en autos respecto a esta maniobra antirreglamentaria del actor... Esta orfandad probatoria se unen a la falta de contestación por parte de la demandada que ha hecho efectivo a su respecto la presunción establecida por el art.354 inc.1° del CPCC..."

Daño psíquico: "Ergo, y encontrándose consolidado el daño, se rechaza el ítem en lo que hace a esta psicoterapia posterior, progresando el rubro por el 12% de incapacidad psíquica parcial y permanente..."

Incapacidad total: "...la disminución vital del actor a resultas del accidente motivo de autos ascendió al 37,08% de la total obrera..."

Lucro cesante / capacidad: se aplicó la fórmula polinómica de Acciarri sobre un salario mínimo vital y móvil de $391.200 y 42 años de vida útil, con resultado de $28.709.537,62, fijado en $28.710.000. Se señala que la falta de prueba de ingresos reales obliga a ponderar sólo las circunstancias conocidas al momento del siniestro.

Daño moral: fijado en $14.355.000, por aplicación del daño in re ipsa.

Gastos: $100.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, y $1.300.000 por tratamiento kinésico futuro.

Casco protector: "...no habiéndose acreditado la falta de casco protector por parte del actor al momento del siniestro, el planteo de responsabilidad de la víctima... no será considerado."

Inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928: se dispone la repotenciación del capital conforme IPC desde la sentencia hasta el pago, con intereses al 6% desde el hecho.

Aseguradora: "...se aplicará en el caso de autos el límite de cobertura fijado por la autoridad administrativa para el seguro voluntario -ya que tal ha sido el contratado-, vigente a la fecha del efectivo pago de la condena..."

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