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Primera Instancia

CAVIERES CAVIERES NORA ESTER Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó una declaratoria de herederos ab intestato a instancia de Jose Miguel Lagues Caballero, en el marco de la sucesión de Nora Ester Caviares Caviares. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos de la causante y a su cónyuge, José Domingo Lagues Gatica, en cuanto a sus bienes propios, sin perjuicio de sus derechos sobre los bienes gananciales, y luego a los hijos de éste último.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-35224-2025
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Universales herederos Bienes gananciales Bienes propios Edicto art. 734 cpcc Conyuge superstite Representacion sucesoria Codigo civil derogado Proceso sucesorio

¿Quién es el actor?

Jose Miguel Lagues Caballero, en su presentación de fecha de declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

No existe demandado; se trata de un proceso sucesorio ab intestato.

Qué se reclama (Objeto): Declaratoria de herederos de Nora Ester Caviares Caviares, fallecida el 18/2/2008.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Nora Ester Caviares Caviares le suceden en carácter de universales herederos sus hijos José Miguel, Sandra del Rosario y Lilian Irene Lagües Caviares, y su cónyuge José Domingo Lagues Gatica, este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales. Por el fallecimiento de este último, le suceden sus hijos José Miguel, Sandra del Rosario y Lilian Irene Lagües Caviares.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito caratulado DOCUMENTACION - ACOMPAÑA (248900438027787911) se acredita el fallecimiento de NORA ESTER CAVIERES CAVIERES, ocurrida el día 18/2/2008.-"

"Conforme partida agregada al escrito caratulado D. H. - SOLICITA SE DICTE (265800438029877679), el causante había contraído matrimonio con Jose Domingo LAGUES GATICA el día 4 de abril de 1956, quien falleciera el 8/11/2012.-"

"Según informa la Actuaria en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 09/12/2025, sobre cuyo resultado negativo también informa la Actuaria en este acto."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3565, 3545 y 3549 Código Civil -vigentes al momento del fallecimiento del causante- y 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..."

Leyes que cita

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