RUIZ JOSÉ LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
En un proceso de sucesión ab intestato por el fallecimiento de José Luis Ruiz, el Tribunal declaró como universal heredero a su hijo Santiago Javier Ruiz. El Tribunal dejó constancia de que la ex cónyuge, Marta Diana Gambetti, carece de vocación hereditaria, sin perjuicio de los derechos que pudiera tener sobre bienes gananciales.
¿Quién es el actor?
Santiago Javier Ruiz, hijo del causante, quien inició el proceso sucesorio ab intestato.
¿A quién se demanda?
No hay demandado, se trata de un proceso sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos de José Luis Ruiz, fallecido el 13 de noviembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que, sin perjuicio de terceros, le sucede en carácter de universal heredero su hijo Santiago Javier Ruiz. Asimismo, dejó constancia de que Marta Diana Gambetti, ex cónyuge del causante, carece de vocación hereditaria conforme el art. 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación, quedando a salvo los derechos que le acuerdan los arts. 463 y ss. y cc. sobre bienes gananciales, si los hubiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito caratulado DEMANDA - SE PRESENTA (242200438029313862) se acredita el fallecimiento de Jose Luis RUIZ, ocurrida el día 13 de noviembre de 2025."
"2º) El causante había contraído matrimonio con Marta Diana GAMBETTI, el día 29 de enero de 1976 divorciándose posteriormente..."
"3º) De esa unión, nació: Santiago Javier RUIZ..."
"4º) Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 16 de julio de 2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto."
"2.- Déjese expresa constancia que si bien Marta Diana GAMBETTI carece de vocación hereditaria -art.2437 del Código Civil y Comercial de la Nación-, de conformidad con lo normado por los arts.463, sgtes. y cctes. del Código citado quedan a salvo los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los bienes gananciales, si los hubiere."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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