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Primera Instancia

PEREYRA SERGIO EDUARDO Y OTRO/A C/ MOR CONSTRUCTORA SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Un conductor de motocicleta y su hijo menor reclamaron por daños y perjuicios derivados de una colisión en una encrucijada contra el conductor de una camioneta, su empresa y la aseguradora citada en garantía. El Tribunal rechazó la demanda al considerar acreditada la culpa de la víctima, pues el vehículo demandado tenía prioridad de paso por circular desde la derecha conforme al artículo 41 de la Ley 24.449.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13773
Responsabilidad objetiva Culpa de la victima Prioridad de paso Encrucijada Accidente de transito Motocicleta Danos y perjuicios Ley 24.449 Citacion en garantia Rechazo de demanda

¿Quién es el actor?

Sergio Eduardo Pereyra y Lucía Soledad Ferreyra, en representación del menor Benjamín Dan Pereyra, y Sergio Eduardo Pereyra por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Mor Constructora SRL (declarada rebelde), Alfredo Morilla, conductor del rodado, y Paraná Sociedad Anónima de Seguros como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 3 de agosto de 2017 en la intersección de las calles 892 y 832 de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, por la suma de $865.020, con más intereses y costas. Los rubros reclamados incluyen daño físico, gastos médicos, daño moral, daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico, gastos de traslado, daños materiales, desvalorización venal y privación de uso, para el actor, y daño físico, moral, psíquico y psicoterapia, para el menor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas a la parte actora vencida, sin perjuicio del beneficio de litigar sin gastos concedido. La regulación de honorarios se difirió para la oportunidad en que la sentencia adquiera firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto el art. 71 de la ley 5.800 como el art. 57 de la ley 11430, imponen al conductor que llegue a una bocacalle la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha; y ello es así sin discriminar quién fue el que llegó primero a la bocacalle" (cita de jurisprudencia de la SCBA transcripta en la sentencia).

"Repárese que esta prioridad reviste carácter absoluto y se encuentra consagrada en el art. 41 de la Ley Nacional de Transito N° 24.449 que establece: 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta....'"

"De este modo, su quebrantamiento por parte del conductor de la motocicleta provoca la interrupción del nexo causal, entendido desde el ámbito de la responsabilidad objetiva, entre los daños que sufriera y el vehículo de la demandada, y ello no lo enerva ni la condición de embistente que éste pudiere ostentar ni el mayor grado de avance en el cruce de calles ni tampoco la excesiva velocidad que le endilga al demandado."

Respecto del exceso de velocidad: "no existe prueba alguna ni en la causa penal antes mencionada ni en las presentes actuaciones que permita determinar la velocidad antirreglamentaria del automóvil de la demandada... circunstancia que no puede considerarse probada solo con la declaración de los testigos de la causa."

Sobre la prueba: la confesión judicial del actor en absolución de posiciones, junto con los testimonios, el croquis y la pericia mecánica, acreditaron que el rodado demandado circulaba por la derecha de la motocicleta.

Sobre la causa penal: "La suspensión del juicio a prueba resuelta en sede penal no proyecta ninguna clase de influencia sobre la sentencia civil".

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