GYURKOVITS MARIA CECILIA C/ RODRIGUEZ VIVIANA ELIZABET Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La heredera y administradora de la sucesión de su padre promovió acción reivindicatoria contra quien ocupaba un inmueble familiar sin título alguno. El Juzgado hizo lugar a la demanda, convirtió en definitiva la tenencia provisoria del inmueble y condenó en costas a la demandada rebelde.
¿Quién es el actor?
María Cecilia Gyurkovits, por derecho propio y en su carácter de administradora de la sucesión de Jorge Juan Gyurkovits (Expte. N° 7497).
¿A quién se demanda?
Viviana Elizabet Rodríguez, y por ampliación Bautista Enríquez y Malena Enríquez, menores ocupantes del inmueble, representados por su madre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reivindicación del inmueble sito en calle Aguado 2011, Boulogne, Partido de San Isidro, Nomenclatura Catastral Circunscripción VI, Sección E, Manzana 10, Parcela 13, Matrícula N° (97) 63997, partida N° 65626, de carácter ganancial y perteneciente al acervo hereditario.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, convirtió en definitiva la tenencia provisoria del inmueble e impuso las costas a la demandada, diferiendo la regulación de honorarios hasta contar con la valuación fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos se promueve acción de reivindicación del inmueble sito en la calle Aguado 2011, Boulogne, Pcia. de Buenos Aires (...)."
"Cabe señalar de manera liminar que en autos la parte demandada se encuentra rebelde, extremo que en base al juego armónico de los arts. 354 y 60 del CPCC implica la presunción de los hechos lícitos narrados por el accionante en su demanda y el reconocimiento de la documental acompañada al demandar (...)."
"A ello se suma que la tenencia del bien inmueble se entregó a la parte accionante, lo que fundó la declaración de puro derecho que se declarara en autos."
"Por ello, el dominio en cabeza del reivindicante sobre el inmueble objeto de la presente acción se encuentra demostrado, como asimismo la original desposesión a manos de la aquí accionada rebelde, por lo que la demanda prospera, lo que así se decide, convirtiéndose en definitiva la tenencia provisoria del inmueble (arts. 1915, 2247, 2248, 2249 del CCyCN, 60, 354, 375, 384 del CPCC)."
"Se imponen en su totalidad a la demandada en su calidad de vencida (art. 68, 2da. Parte del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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