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Primera Instancia

CARDOZO SILVINA GRISELDA C/ JUAREZ LUCAS MAXIMILIANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en la que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por la suma de $3.000.000, rechazó la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 planteada por la demandada y citada en garantía, y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23124
Incidente de inconstitucionalidad Homologacion de acuerdo Danos y perjuicios Accidente de transito Honorarios profesionales Escala arancelaria Art. 1255 cccn Art. 730 cccn Citacion en garantia Mediacion prejudicial.

¿Quién es el actor?

CARDOZO SILVINA GRISELDA.

¿A quién se demanda?

JUAREZ LUCAS MAXIMILIANO y otros, con citación en garantía de la aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios en accidente de tránsito (autos caratulados "Cardozo Silvina Griselda c/ Juarez Lucas Maximiliano y otros s/ Daños y perj. autom. c/ les. o muerte (exc. estado)", expte. 23124, Juzgado Civil y Comercial nro. 9 de Quilmes).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes (arts. 308 y 309 CPCC) por la suma de $3.000.000, con costas conforme las cláusulas III y XV del acuerdo (art. 68 CPCC). Desestimó la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10, reglamentario de la ley 13951, planteada por la demandada y citada en garantía. Reguló honorarios: $600.000 más aportes e IVA para la representación letrada de la parte actora (presentados como pactados); 3 IUS a la mediadora Dra. Susana Elizabet Zúñiga; 1 IUS a la Dra. Débora Roxana Farías (mediación, por la demandada) y 7 IUS al Dr. Pablo Alberto Corica, en el mínimo de la escala salarial. Intimó a la demandada y citada en garantía a integrar tasa y sobretasa de justicia en cinco días, y dispuso la apertura de cuenta judicial y la desvinculación de los peritos Albaytero, Savastano y Bortz.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis sobre la constitucionalidad de una norma es una de las facultades más delicadas del ejercicio de la jurisdicción que, por su gravedad, debe estimarse como la última ratio del orden jurídico, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos que la constitución prevé gozan de presunción de legitimidad y solo son susceptibles de ser cuestionados en su constitucionalidad cuando ellas resulten manifiestamente irrazonables o consagran una inequidad ostensible."

"El art. 730 del Código Civil y Comercial, no prohíbe a los jueces regular honorarios profesionales excediendo el porcentaje del 25% del monto de juicio, sino que limita la responsabilidad del obligado en costas al mismo, tratándose, entonces, de un derecho disponible para el deudor que puede o no invocar dicha norma."

"En lo que respecta al art. 1255 del Código Civil y Comercial, acuerda a los jueces la facultad de reducir equitativamente el precio por los servicios prestados, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida."

Concluye que el art. 1255 CCCN es el mecanismo vigente que habilita a morigerar las escalas arancelarias locales, por lo que no se configuran los supuestos de inconstitucionalidad ni se acredita la vulneración de los derechos constitucionales invocados (arts. 14 bis, 16, 28 y 31 CN).

Leyes que cita

  • Ley 13.951 de Buenos AiresEstablece el régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la…
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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