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Primera Instancia

GUTIERREZ JOAQUIN C/ TOSCANO AGUSTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección de Martínez, reclamando incapacidad física, daño psicológico, gastos médicos y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la conductora demandada a abonar $14.030.000 con más intereses, y extendió la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura pactada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-36008-2022
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Riesgo de la cosa Art. 1757 ccyc Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Seguro de responsabilidad civil Confesion ficta Interseccion sin semaforo

¿Quién es el actor?

JOAQUIN GUTIERREZ, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

AGUSTINA TOSCANO (conductora del rodado Jeep Renegade dominio AE872KK) y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 20/09/2022 en la intersección de las calles Edison y San Lorenzo, Martínez. Se reclamaron: daño físico ($2.500.000), daño moral ($1.200.000), daño psicológico ($1.000.000), gastos de tratamiento psicológico ($422.400) y gastos farmacológicos ($40.000).

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $14.030.000, con más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura pactada. Impuso las costas a los demandados y difirió la regulación de honorarios.

Montos fijados: daño físico (incapacidad sobreviniente) $10.346.000; tratamiento psicológico $480.000 (según el informe de la Lic. Bösenberg, seis meses de tratamiento a razón de una sesión semanal); gastos médicos, de farmacia y traslado hasta $100.000; daño moral $3.104.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume."

"Todo ello me lleva a concluir que la parte actora ha logrado probar la existencia del hecho, sin que la demandada haya demostrado la existencia de eximente alguna que permita exonerarla de responsabilidad, por lo que corresponde hacer jugar, por ende, la presunción legal del art. 1757 del Código Civil y Comercial, haciéndose lugar a la demanda..."

Para la cuantificación del daño físico se aplicó la fórmula polinómica del art. 1746 del CCyC, con una tasa de descuento del 6%, tomando como ingreso el Salario Mínimo, Vital y Móvil y una incapacidad parcial y permanente del 8% por esguince cervical, a la que se sumó el 5% por esguince de hombro izquierdo según la pericia ampliatoria.

Respecto de la confesión ficta de la accionada, el Tribunal la valoró en correlación con el resto de la prueba, conforme la jurisprudencia de la SCBA citada en la sentencia.

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