JurisprudenciaARG
Primera Instancia

HERRERA SONIA MARIEL C/ CIA NOROESTE S.A DE TRANSPORTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños materiales derivados de una colisión entre su vehículo y un ómnibus de la línea 343, con citación en garantía de la aseguradora. El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de San Martín rechazó la demanda al tener por acreditada la culpa de un tercero, pues el vehículo de la actora retrocedió desde un taller sin verificar el tránsito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM-6467-2025
Responsabilidad objetiva Culpa de un tercero Eximicion de responsabilidad Accidente de transito Maniobra de retroceso Pericia mecanica Omnibus Danos materiales Franquicia Citacion en garantia.

¿Quién es el actor?

Sonia Mariel Herrera, por derecho propio, en su carácter de propietaria del rodado Peugeot 208, dominio NAT 903.

¿A quién se demanda?

Compañía Noroeste Sociedad Anónima de Transportes, titular del ómnibus interno 184, línea 343, dominio PEW 638, con citación en garantía de Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por la suma de $3.400.000, o lo que resulte de la prueba, con intereses. El rubro central es el costo de reparación del vehículo ($2.240.128) y la franquicia a cargo de la actora ($400.000).

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda e imponer las costas a la actora vencida (art. 68, primera parte, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, el hecho tenido por cierto, cae dentro de la teoría del riesgo creado quedando aprehendida la situación en las previsiones de los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que consagran el sistema de la responsabilidad objetiva, por el cual el autor del daño con la cosa riesgosa, su dueño o guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta; pudiendo ser excluida o limitada la responsabilidad -total o parcialmente- por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño."

"Encontrándose acreditado el contacto material entre el vehículo de la actora (...) y el ómnibus (...), por imperio de las previsiones legales contenidas en la norma sustancial citada en el art. 375 C.P.C.C., la carga de la prueba de los hechos que configuran la eximente alegada, pesa entonces sobre quien los afirma (arts. 1734 y 1736 del Código Civil y Comercial)."

"Dicho impacto resultó absolutamente inevitable para el conductor del bus."

"En la especie, existe acreditada la incidencia de la conducta de un tercero en la producción del evento ya que tanto la demandada como la citada en garantía han producido pruebas a tales efectos (art. 384 del C.P.C.C.). Es decir, existe en autos, causa ajena imputable a un tercero, que excluye total o parcialmente la responsabilidad de la demandada en la ocurrencia del suceso en estudio."

"[El conductor del Peugeot] realizó una maniobra de retroceso para ingresar al interior del mismo sin verificar el tránsito vehicular, por lo cual ocasionó la colisión con el ómnibus (...), quien transitaba correctamente por la Avenida San Martín; ello en contravención con lo dispuesto por el art. 39 inc. "b" del Código de Tránsito (Ley 13.927 de adhesión a la Ley 24.449)."

"[E]l dictamen en tratamiento reúne los fundamentos técnicos por lo cual no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones arribadas por el experto (art. 474 del C.P.C.C.)."

Respecto del testimonio del Sr. Ivan Carlos Daniel Marano, el juez advirtió que el deponente era el titular del taller mecánico donde se encontraba el vehículo y que su declaración debía valorarse "con extrema precaución en conjunto con las demás pruebas producidas".

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.