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Primera Instancia

AGUDO ANALIA VERONICA Y OTROS C/ BUELVA MAURICIO REYNADO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los familiares de un bombero voluntario fallecido en un accidente de tránsito demandaron por daños y perjuicios al titular del camión y a su aseguradora. El Juzgado rechazó la demanda al considerar acreditada la culpa de la víctima, quien embistió con su motocicleta el lateral del camión que ya se encontraba atravesando la intersección.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM-15401-2023
Responsabilidad objetiva Riesgo creado Culpa de la victima Eximicion de responsabilidad Accidente de transito Prioridad de paso Interseccion Concausa Pericia accidentologica Danos y perjuicios.

Quién demanda (Actores): Analía Verónica Agudo (cónyuge), Paola Andrea Sosa, Enzo Rodrigo Sosa y Mía Abril Sosa (hijos), familiares de Carlos Alberto Sosa, fallecido en el accidente.

¿A quién se demanda?

Mauricio Reynaldo Buelva, titular del camión Dodge DP-600 dominio XCZ-122, con citación en garantía de Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. El conductor Ricardo Emilio Alderete fue desistido por la parte actora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Carlos Alberto Sosa por la suma de $67.800.000, con intereses, actualización y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda e impuso las costas a los actores vencidos (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...existe acreditada la incidencia de la conducta de la víctima en la producción del evento ya que tanto la demandada como la citada en garantía han producido pruebas a tales efectos (art. 375 del C.P.C.C.). Es decir, existe en autos, causa ajena imputable a la victima que excluye total o parcialmente la responsabilidad de la demandada en la ocurrencia del suceso en estudio que posea virtualidad interruptiva del nexo de causalidad establecido por la norma legal citada ut-supra."

"...forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente del conductor del motovehículo marca Jianshe, modelo 125CC, dominio 727 IWQ, la víctima el Sr. Carlos Alberto Sosa, quien transitando por la arteria Presidente Juan Domingo Perón a llegar a la intersección con la calle Rio Cuarto de la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, no verificó el tránsito vehicular ni mantuvo el control de la motocicleta, por lo cual embistió con su frente la parte lateral trasera sector final excéntrico derecho del rodado camión marca Dodge, modelo DP-600, dominio XCZ-122, que al comando del chófer Sr. Ricardo Emiliano Alderete, transitaba correctamente por la arteria Rio Cuarto y promediaba el cruce; ello en contravención con lo dispuesto por el art. 39 inc. "b" del Código de Tránsito (Ley 13.927 de adhesión a la Ley 24.449)..."

"Tiene dicho el Supremo Tribunal Provincial que la prioridad de paso impone al conductor que llegue a la bocacalle desde la izquierda la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha, sin discriminar quién fue el que arribó primero a dicho sitio."

"...habiéndose acreditado fehacientemente la culpa de la victima en la producción del hecho ventilado en autos... no habiendo el accionante probado los hechos que forman el presupuesto de su derecho, la demanda no puede prosperar correspondiendo su rechazo."

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