ZERILLO BEATRIZ PATRICIA Y OTROS C/ SUCESORES DE FARIAS RODOLFO CASIMIRO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva larga (veinteañal) de un inmueble ubicado en Villa Lynch, partido de General San Martín, poseído desde 1965 por sus abuelos y luego por sus padres. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio por prescripción en fecha 22/10/1997 y ordenó la inscripción a nombre de los actores, con cancelación del dominio de los demandados.
¿Quién es el actor?
Beatriz Patricia Zerillo, Fabián Guillermo Zerillo y Marina Elizabeth Zerillo.
¿A quién se demanda?
Sucesiones de Rodolfo Casimiro Farías y Victoria López de Farías, representadas en el proceso por Mabel Estela Farías, quien fue declarada rebelde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga/veinteañal de un inmueble sito en calle Pasaje (30) – Soldado de las Malvinas n° 4075, Villa Lynch, Matrícula 77992, Nomenclatura Catastral Circ. 5, Sec. B, Manzana 4, Parcela 17A (parcela resultante 17e según plano de mensura 47-035-2024).
Resolución: Hace lugar a la demanda, declara adquirido el dominio por prescripción veinteañal en fecha 22/10/1997 (art. 1905 CCyCN), ordena la inscripción a nombre de los actores con cancelación del dominio anterior, e impone las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La rebeldía del demandado debe tenerse por equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir, que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada." El tribunal aclara que la rebeldía, por aplicación del art. 60 y 354 inc. 1° del CPCC, constituye presunción de verdad de los hechos afirmados por la parte actora.
"...la acción de usucapión se funda en el hecho posesorio; aquí la inacción del verdadero titular frente a la efectiva ocupación del bien por otro durante el término prescriptivo, es lo que produce la pérdida del derecho de propiedad." La posesión debe ser continua, ininterrumpida, pacífica y pública, con ánimo de tener la cosa para sí durante veinte años.
La prueba testimonial (Alicia González, Vanesa Lorena Balliauz, Alberto Alfonsín) fue coincidente en que los actores viven en el inmueble desde hace más de veinte años, junto a sus abuelos y padres, y que realizaron mejoras. El magistrado valoró la prueba "conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 384, 456 y concordantes del C.P.C.C.)".
El reconocimiento judicial virtual del 25/08/2026 constató mejoras edilicias (baño completo, ampliaciones, cocina, depósito) que "acreditan las mejoras del inmueble como actos de ejercicio de dominio y el estado de ocupación por parte de la accionante (art. 479 del C.P.C.C.)".
La prueba documental (boletas de impuesto inmobiliario, tasas municipales, servicios de luz y agua a nombre de Alfredo Castez, informes de ANSES, Registro de las Personas y Cámara Nacional Electoral sobre domicilio en el inmueble) fue considerada complementaria.
Se tuvieron por cumplidos los requisitos de admisibilidad del art. 24 de la ley 14.159 y art. 679 CPCC, con plano de mensura visado y informe de dominio.
"...los Sres. ... poseen el inmueble objeto del juicio desde hace más de veinte años habiendo comenzado la posesión los abuelos de los mencionados, continuando sus padres ello en forma ininterrumpida, pública y pacífica..." Se concluyó que medió posesión veinteañal en los términos de los arts. 2351, 2445, 2479, 2480, 2524 inc. 7, 3949, 4015 y 4016 del Código Civil (conforme art. 7 CCyCN).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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