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Primera Instancia

ANGELERI DANIEL ROLANDO C/ DAGNONE MARIO JAVIER Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor, único y universal heredero de su padre, promovió demanda de reivindicación sobre un inmueble ocupado por los demandados, quienes alegaron posesión y un interdicto de retener. El Tribunal hizo lugar a la reivindicación, por considerar acreditada la legitimación activa y no probada una posesión con los requisitos para usucapir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-12224-2023
Reivindicacion Legitimacion activa herederos Declaratoria de herederos Posesion Prescripcion adquisitiva veinteanal Usucapion Interdicto de retener Caducidad de instancia Ocupantes Inmueble en punta lara

¿Quién es el actor?

Daniel Rolando Angeleri, por derecho propio, en su carácter de único y universal heredero de Rolando Rodolfo Angeleri.

¿A quién se demanda?

Mario Javier Dagnone, María de los Ángeles Pino y demás ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reivindicación del inmueble nomenclado como Circunscripción 4, Sección A, Manzana 47, Parcela 5, Matrícula 12.757, Partido de Ensenada.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda de reivindicación; se condenó a los accionados a restituir la posesión libre de ocupantes del inmueble en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a los demandados y se difirió la regulación de honorarios. Se ordenaron oficios a los Servicios Local y Zonal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente, la acción reivindicatoria es aquella que nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido su posesión, la reclama y la reivindica contra aquél que la tiene (arts. 2247, 2252 y ccdtes. del CCyCN)."

"En este escenario, se torna aplicable el principio jurisprudencial según el cual no cabe cuestionar la legitimación de los herederos para deducir la acción reivindicatoria; pudiendo, incluso, cada uno de ellos y en el estado de indivisión, reivindicar contra terceros detentadores la totalidad del inmueble (art. 345 inc. 3 del CPCC)."

"la única manera que tienen los poseedores para repeler una acción reivindicatoria es demostrando fehacientemente que lo son en forma continua, pacífica e ininterrumpida por veinte (20) años; reuniendo los recaudos para adquirir el bien por prescripción adquisitiva (arts. 1899 y 2534 del CCyCN)."

"en el marco de las diligencias preliminares, los demandados hicieron alusión a una posesión que se habría iniciado hacía 15 años; esto es en el año 2007 dado que el mandamiento se diligenció el 21/12/2022. Sin embargo, el 03/02/2026 indicaron al Oficial de Justicia en esta causa que el Sr. Dagnone tomó posesión del lote en el año 2010. (...) ni aun considerando como punto de inicio de la supuesta posesión el año 2007 se encuentran cumplidos los 20 años exigidos por el Código Civil y Comercial para adquirir por usucapión (art. 1899 del CCyCN)."

"al contestar la demanda, los accionados se limitaron a hacer referencia al inicio de un interdicto contra el aquí actor mas sin oponer la prescripción adquisitiva ni como defensa de fondo ni como reconvención (art. 354 inc. 1 del CPCC)."

"cuando la demanda de reivindicación se hubiese dirigido contra el supuesto verdadero poseedor, de todos modos los efectos de la decisión condenatoria alcanzarán al ocupante (arg. art. 2251 del CCyCN)."

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