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Primera Instancia

SENSOTTERA JUAN PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra su aseguradora por el robo de su automotor, reclamando la suma de $15.900.000. El Juzgado rechazó la demanda por entender que el actor había desistido voluntariamente del reclamo de cobertura, sin acreditar vicio alguno en su voluntad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-44894-2024
Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Contrato de seguro Desistimiento del reclamo Falta de legitimacion pasiva Carga de la prueba Relacion de consumo Ley 24.240 Denuncia de siniestro inexacta Doctrina de los actos propios

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Sensottera, titular dominial del rodado marca Volkswagen modelo Gol 1.6 dominio GMP192, asegurado en Federación Patronal Seguros S.A.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., en su calidad de aseguradora del vehículo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual de la póliza, por la suma de $15.900.000, con más intereses y costas, derivada del robo denunciado del automotor el 8 de marzo de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva por desistimiento del derecho opuesta por la aseguradora y, en consecuencia, rechazó la demanda, imponiendo las costas al actor vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...Ahora bien, según la tesis sustentada en la demanda, el desistimiento en cuestión obedeció a una violenta estrategia del delegado liquidador designado por la compañía para así eludir los compromisos contractualmente pactados (art. 330 inc. 4 del CPCC). En cambio, a tenor del relato traído en el responde de la acción, desde un principio surgieron inconsistencias en el hecho relatado (la dirección de ocurrencia, la existencia de una deuda y un problema mecánico del automotor) que derivaron en que el hoy actor dimitiera voluntariamente de su solicitud de cobertura (art. 354 inc. 1 del CPCC)."

"...el planteo fue formulado en términos notoriamente amplios y vagos y, por tanto, carente de una explicitación precisa que explique y/o demuestre cómo se arribó a esa situación (art. 330 inc. 4 del CPCC)."

"...de ninguno de los elementos de juicio aportados aparece demostrado -tan siquiera en principio- que el actor haya renunciado a su reclamo por un accionar imputable a la ahora demandada."

"...el relato de la aseguradora se compadece estrictamente con lo que surge del informe de investigación privada que se acompañó con la presentación del 05/09/2025... nada dijo al respecto [el actor]."

Asimismo, el Tribunal señaló que el art. 37 de la Ley 24.240 no resultaba aplicable, pues lo cuestionado no era el contrato de seguro sino un acto jurídico unilateral del propio asegurado (el desistimiento), y que el actor no demandó la nulidad de ese instrumento por vicio de la voluntad.

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