JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GOMEZ TORRES BETIANA SOLEDAD C/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la calle 135 de La Plata, reclamando una indemnización contra la conductora del Fiat Duna y su aseguradora. El Juzgado rechazó la demanda por culpa de la víctima, al considerar que la actora realizó un sobrepaso riesgoso por la derecha de un vehículo detenido en doble fila, y extendió el rechazo a la aseguradora citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-17581-2023
Responsabilidad civil Accidente de transito Culpa de la victima Riesgo creado Sobrepaso Doble fila Embestidor Citacion en garantia Rebeldia Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Betiana Soledad Gómez Torres.

¿A quién se demanda?

Paola Romina Teves (conductora del Fiat Duna dominio BCP-307, declarada rebelde) y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios por la suma de $945.650 y/o lo que resulte de la prueba, con intereses y costas, derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de mayo de 2022 en calle 135 entre 44 y 45 de La Plata, que involucró al Ford Fiesta de la actora y al Fiat Duna de la demandada.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda de daños y perjuicios, extendió el rechazo a la aseguradora citada en garantía e impuso las costas a la actora, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Sra. Gómez Torres reconoció en su compañía que la emergencia se produjo cuando sobrepasó a un tercer rodado que se encontraba detenido en doble fila (arts. 163 inc. 5, 330, 375, 384, 422 y 423 del CPCC)..."

"...tengo por demostrado que el admitido sobrepaso que efectuó la actora (antes de la colisión) en un calle angosta como lo es 135 constituyó una maniobra altamente riesgosa y reprochable que contravino el deber de circular con cuidado y prevención de acuerdo a las circunstancias del tráfico (arts. 39 inc. "b" de la ley 24.449 y 384 del CPCC)."

"...del carácter de embestidor mecánico no siempre fluye que se derive para él una consecuencia desfavorable, desde que para que ello ocurra es menester que coincida el concepto de embestidor mecánico con el de embestidor jurídico."

"...habiendo el siniestro ocurrido por violación de la parte actora del deber de circular con cuidado y prevención, se impone el rechazo de la demanda por culpa de la víctima (arts. 1727, 1757, 1758 y 1769 del CCyCN...)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.