BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GODOY CARLOS DANIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario contra Carlos Daniel Godoy por saldos deudores de una tarjeta de crédito VISA y de un préstamo personal otorgado a través de Banca Internet Provincia. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $2.779.696,73, teniendo por reconocida la deuda ante la rebeldía del demandado y ordenando la aplicación de intereses compensatorios, moratorios y punitorios con capitalización semestral sujeta a límites legales.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Carlos Daniel Godoy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro sumario de pesos por $2.779.696,73, de los cuales $1.779.696,73 corresponden al saldo deudor de la tarjeta de crédito VISA (cuenta 1096588968) y $1.000.000 al préstamo n° 335-50015599 otorgado el 26/02/2025 a través de la Banca Internet Provincia, con intereses compensatorios, moratorios y punitorios.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar la suma total de $2.779.696,73 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con costas a cargo del demandado y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en cuanto a la mora, se computará desde el día 21/08/2025, fecha que surge como cierre del último resumen adunado y que incluso coincide con la denunciada en la demanda..."
"...se torna aplicable lo normado por el art. 354 inc. 1 del CPCC, en tanto autoriza -ante el silencio derivado de la falta de contestación del traslado de la demanda como aquí sucede- a tener por reconocida la verdad de los hechos alegados por el actor..."
"...Por su parte, en cuanto a la parcela de condena de $1.779.696,73 respecto al uso de tarjeta de crédito VISA se le aplicarán los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados en el contrato, desde la fecha de mora (21/08/2025) y hasta el efectivo pago con la modalidad establecida en la ley 25.065, de manera que los compensatorios o financieros no podrán superar en más de un 25% la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes."
Sobre la aplicación del régimen tuitivo: "...las contrataciones invocadas se encuentran alcanzadas por el régimen tuitivo de los usuarios y consumidores..." y "...el juego de las normas de las leyes 25.065 y de Defensa del Consumidor exige la transparencia de las operaciones emitidas por las entidades financieras..."
Sobre la capitalización: "...en atención al carácter de orden público de las disposiciones en juego, las limitaciones introducidas en el nuevo Código a la periodicidad de la capitalización 'semestral', devienen aplicables al caso (arts. 7, 770 y conc. del C.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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