MILLAN LUIS ALBERTO Y OTRO/A C/ LEALI RICARDO LUJAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de abril de 2023 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reclamando indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral y daños al rodado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía, por atribuir la exclusiva responsabilidad al conductor embistente.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Millan (lesionado, conductor del vehículo Chevrolet Aveo) y Patricia Natalia Pavón (titular del rodado).
¿A quién se demanda?
Ricardo Luján Leali (conductor del vehículo Citroën Berlingo), Myriam Gladys Caia (titular del vehículo) y, como citada en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de $12.567.700 por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, que incluyó incapacidad sobreviniente, tratamiento de rehabilitación, gastos médicos, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral y daños al rodado (daño emergente, privación de uso y desvalorización).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía a pagar $4.000.000 a favor de Millan y $840.000 a favor de Pavón, a valores actuales, con intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento y luego la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago. Las costas se impusieron a los demandados vencidos y a la aseguradora, en la medida de la póliza. La regulación de honorarios se difirió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que el hecho ha quedado debidamente acreditado por innumerables elementos. En efecto; la negativa genérica de los demandados no alcanzó en el caso para frustrar el objeto de los accionantes."
"Con lo expuesto y la prueba producida, considero que ha quedado debidamente acreditado que el vehículo conducido por el demandado embistió al guiado por Luis Alberto Millan que le precedía en su marcha, y ello provocó su desplazamiento y los daños experimentados por los reclamantes."
"Por lo tanto, si los demandados pretendían eximirse de responsabilidad, debían demostrar que fue el actor que le precedía en la marcha el responsable de la inevitabilidad de su maniobra; vale decir, que fue la conducta imprudente, negligente y/o antirreglamentaria la que impidió al demandado evitar la colisión, y provocar que su vehículo impacte al de su adversario. Nada de ello aconteció derivando necesariamente en que la presente demanda deba prosperar."
"Cabe presumir la culpa del embistente en un accidente de tránsito, aún cuando el embestido se haya detenido en forma repentina, si esta maniobra no reviste características de imprevisible e irresistible."
"Concluye: siguiendo este contexto interpretativo y amalgamando la nueva normativa con los principios generales que impregnan la materia, se impone concluir que no basta con la aplicación de una fórmula que determine un capital en base a la actividad productiva o económicamente apreciable del damnificado, sino que el resarcimiento en materia civil debe tener un marco de valoración más basto y amplio."
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