VARGAS NICOLAS IGNACIO C/ BAEZ BRAIAN EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un supuesto accidente de tránsito contra los titulares registrales de un camión y un semirremolque, reclamando daño moral, gastos de reparación, depreciación venal y privación de uso. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que el actor no logró acreditar la ocurrencia del hecho dañoso invocado, pese a la confesión ficta de los demandados.
¿Quién es el actor?
Nicolás Ignacio Vargas.
¿A quién se demanda?
Braian Ezequiel Baez (titular registral del camión marca Iveco, dominio CNQ-115) y Rita Elizabeth Abegg (titular registral del semirremolque marca Patronelli, dominio NQY-714).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un supuesto siniestro ocurrido el 10-11-2021 en la localidad de San José, Partido de Almirante Brown, reclamando $1.500.000 por daño moral, $923.000 por gastos de reparación, $180.000 por depreciación venal y $90.000 por privación de uso, con más intereses y costas.
Excepción de falta de legitimación activa: opuesta por los demandados y rechazada por el Tribunal, en tanto quien afirma ser poseedor o usuario y acredita daños está legitimado para reclamar su reparación, sin que deba probar la inscripción registral del vehículo.
¿Qué se resolvió?
se rechaza la demanda por no haberse acreditado la existencia del hecho dañoso. Las costas se imponen al actor como vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que si bien son los demandados quienes deben acreditar- a todo evento- la culpa de la víctima para eximirse de responsabilidad, no puede soslayarse que en la especie le incumbía a la accionante la prueba del hecho en el modo relatado en su escrito de inicio."
"Ahora bien, frente a la negativa de los emplazados, pesaba sobre el actor la carga de demostrar el extremo invocado, ofreciendo elementos con aptitud de sostener la legitimidad de sus dichos; circunstancia ésta que en mi parecer, no se halla configurada (arts. 384 y 375 del Código Procesal)."
"Únicamente queda entonces en pie la confesión ficta en que incurren los demandados por no haber comparecido a absolver posiciones; mas esta exclusiva prueba, descontextualizada de todo lo que hasta aquí vengo reseñando, no alcanza a mi criterio para tener por demostrado el hecho."
"Nótese que mas allá de lo expresado por el experto, y más allá de la poca claridad que exhiben las placas fotográficas adjuntadas, las condiciones en las que se hallaba el vehículo del actor parecen más acercarse a lo relatado por la parte demandada en su responde que a la mecánica del hecho narrada por el accionante."
Se destacan además las contradicciones del actor en la demanda respecto de la posición de su vehículo al momento del impacto, y el desistimiento de los testigos ofrecidos, así como la inexistencia de denuncia ante aseguradora por no estar el vehículo asegurado.
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