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Primera Instancia

IANNELLA MARTIN EZEQUIEL C/ FLORIDO MARIA LAURA Y OTROS S/ PROPIEDAD HORIZONTAL-CUESTIONES E/PROPIETARIOS

El actor promovió demanda por cuestiones entre propietarios contra la copropietaria de un dúplex en propiedad horizontal por una construcción en el techo del garaje que modificó la privacidad de su inmueble. El Tribunal rechazó la demolición de la obra por considerarla una sanción excesiva y antieconómica, ordenó cerrar las vistas laterales y concedió daño moral por la suma de $2.000.000, rechazando el reclamo por pérdida de valor venal y la defensa de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-32004-2016
Propiedad horizontal Obra nueva Sobreelevacion Demolicion Abuso de derecho Intimidad Dano moral Prescripcion decenal Responsabilidad contractual Reglamento de copropiedad

¿Quién es el actor?

Martín Ezequiel Iannella, por apoderado.

¿A quién se demanda?

María Laura Florido (la codemandada Catalina Amelia Bellino fue desistida por el actor el 2 de agosto de 2021).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demolición de la obra nueva construida sobre el techo del garaje (violación de los arts. 2051 y 2052 del CCyCN y del art. 5 del Reglamento de Copropiedad), indemnización por lesión a la intimidad, pérdida de valor venal y daño moral por $50.000.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la defensa de prescripción; se rechazó la demolición; se ordenó a la demandada cerrar toda vista lateral hacia el predio del actor en el plazo de sesenta días desde que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de hacerlo un tercero a su costa; se rechazó el rubro pérdida de valor venal; se hizo lugar al daño moral por $2.000.000 con intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien asiste razón a la actora en cuanto a que la edificación sobre el techo de la unidad de la demandada ha sido efectuada en violación a la normativa vigente tanto bajo la ley 13.512 de Propiedad Horizontal (art. 7), como el Código Civil y Comercial (art. 2052), estimo que no corresponde acoger su petición de demolición."

"Es que es función de los jueces armonizar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso. En el particular, no se debe exagerar el carácter de las infracciones y perder de vista el mejor aprovechamiento o goce del derecho de propiedad de los consorcistas, en un plano de correlativa igualdad con los demás copropietarios a efectos de que no se consagre un ejercicio abusivo del derecho."

"Pues bien, trasladando estos conceptos al presente caso, advierto que existen otras alternativas plausibles para armonizar los derechos de ambas partes, antes que ordenar la demolición de lo construído, lo que implicaría una sanción excesiva y antieconómica."

Respecto del valor venal, la perita arquitecta sostuvo: "...No, no lo afectan. Una de las viviendas tiene mayor superficie que la otra, cada una de ellas tendrá su valor, en función de su superficie y demás características..."

"En virtud de las características del hecho ventilado en autos y las probanzas producidas, tengo por acreditado que a partir de la construcción antirreglamentaria el actor sufrió padecimientos de distinta entidad, fundamentalmente en su tranquilidad personal e intimidad que deben ser indemnizados."

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