GARCIA LUIS MARIANO Y OTRO/A C/ EMPRESA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)
El actor, menor de edad representado por sus padres, promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída al descender de un colectivo de la línea 562 cuando el chofer abrió la puerta sin detener completamente la marcha. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa transportista y a la aseguradora citada en garantía al pago de incapacidad sobreviniente, daño moral, daño emergente, daño psicológico y daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Benjamín García, menor de edad, representado por Natalia Noemí Irigoyen y Luis Mariano García.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L., con citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por lesiones sufridas en una caída al bajar de un colectivo en marcha, con reclamo de incapacidad sobreviniente, daño moral, daño emergente, daño psicológico y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condena a la empresa, junto con la aseguradora en la medida del seguro, al pago de $55.083.385 por incapacidad sobreviniente y daño moral, a la aseguradora y empresa al pago de $1.500.000 por daño emergente, y a la empresa al pago de cinco canastas básicas totales para hogar tipo 3 en concepto de daño punitivo. Se imponen las costas a la demandada y a la citada en garantía vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la responsabilidad del transportista por daños y perjuicios causados a sus pasajeros es de naturaleza objetiva, en donde a la víctima le basta probar el hecho del trasporte y el nexo causal con los daños sufridos, siéndole innecesario establecer la culpa del demandado que la ley presume por la violación del deber de seguridad frente al pasajero".
El perito ingeniero mecánico concluyó que "una de las condiciones necesarias para la ocurrencia, es que la puerta se encontraba abierta con el vehículo en movimiento, ya que esto aumenta las probabilidades de desestabilización y posterior caída".
Respecto de la incapacidad, el Tribunal fijó una incapacidad total del 36,40% (20,5% física y 20% psíquica), reduciendo la pericia psicológica (50-60%) por insuficiente justificación metodológica, y aplicó la fórmula Acciarri con un plus del 10%.
Sobre el daño punitivo, el Tribunal sostuvo que "La norma es clara en cuanto a que exige para su aplicación un solo requisito: que el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor", ponderando el impacto social de la conducta de la empresa en el servicio público.
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