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Primera Instancia

COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES C/ URGA JULIO CESAR S/ EJECUCION MULTAS PROCESALES Y ASTREINTES

La parte actora promovió ejecución de multas procesales y astreintes contra el demandado, quien no compareció ni opuso excepciones en el plazo legal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $4.771.475, con más intereses a tasa activa y costas al ejecutado vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85677
Ejecucion de multas procesales Astreintes Falta de comparecencia Excepciones no opuestas Titulo ejecutivo Orden publico Intereses a tasa activa Costas al ejecutado Codigo procesal civil y comercial de la provincia de buenos aires Ley 24.240

Demandante (Actor): COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES.

¿A quién se demanda?

URGA JULIO CESAR, notificado en el domicilio de Viamonte 672, Chivilcoy, con apercibimiento en el mandamiento de intimación de pago y embargo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de multas procesales y astreintes, por un capital de $4.771.475.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones, mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con más intereses pactados (tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora hasta el pago efectivo) e impuso las costas al ejecutado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada comparecido a juicio pese al apercibimiento que se realizara en el mandamiento de intimación de pago y embargo en el domicilio sito en la calle Viamonte 672, Partido de Chivilcoy (B) (Art. 14 del Ac. 2514/92) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Sra. Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."

"Que, posicionándonos en tal normativa como así también en las disposiciones del Código Civil y Comercial, y siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de órden público en base a la normativa citada como así también lo dispuesto por el art. 549 del ritual, de tal examen observo que la documental adunada contiene todas las exigencias requeridas por el art. 36, ley 24.240."

"Por ende y siendo que en el sub lite la demandada no ha presentado defensa alguna, cabría tener por acreditado lo afirmado por el actor en el escrito de inicio y desde allí se torna exigible el documento base de esta ejecución."

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