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Primera Instancia

DE RODRIGUEZ TRIO GRACIELA MÓNICA EDITH C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y daños derivados de la liquidación de un plan de ahorro para la adquisición de un automotor, cuestionando la falta de información y el cálculo del haber a devolver. El Tribunal hizo lugar a la demanda por incumplimiento del deber de información, condenó a la administradora al pago de $3.000.000 por daño moral, a 10 canastas básicas en concepto de daño punitivo, y rechazó la legitimación activa de la co-actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-17673-2023
Plan de ahorro Deber de informacion Trato digno Dano moral Dano punitivo Art. 52 bis ley 24.240 Relacion de consumo Legitimacion activa Haber neto Incumplimiento contractual

¿Quién es el actor?

Jesús Miguel Callone (adherente al plan de ahorro). Co-actora: Graciela Mónica Edith De Rodriguez Trio, cuya legitimación activa fue rechazada.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo Volkswagen Suran, incluyendo daño material, daño moral, daño punitivo y la aplicación de una situación jurídica abusiva (art. 10 CCyC).

Resolución del Tribunal: se hizo lugar a la demanda respecto del actor Callone; se rechazó la pretensión del daño material por falta de acreencia (haber neto igual a $0 según la pericia contable); se admitió el daño moral por $3.000.000 por incumplimiento del deber de información y trato digno; se admitió el daño punitivo en el mínimo legal (10 canastas básicas para el hogar 3, INDEC); se rechazó la legitimación activa de Graciela Mónica Edith De Rodriguez Trio, sin imposición de costas; las costas se impusieron a la demandada. Intereses: 6% anual pura hasta la sentencia y tasa pasiva del Banco Provincia desde allí, desde el 22/12/2020.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada incumplió con su obligación de informar de manera clara, concreta y específica en la oportunidad de liquidar el plan de ahorro (...) los conceptos abonados como así los montos que corresponden a cada deducción que se efectuara al momento de realizarse la liquidación de las obligaciones asumidas en el contrato."

"De ello se sigue también a mi entender, que infringió su deber de observar un trato digno a la actora en su carácter de consumidora en la relación por la que se vincularan."

Sobre el daño moral: "en casos como el que nos ocupa, reiteradamente se ha sostenido que en una cuestión derivada de una relación de consumo el incumplimiento de la accionada conlleva 'per se' la presunción de molestias, incomodidades, aflicciones padecidas por la actora."

Sobre el daño material: "la perito contadora con total claridad refirió en su dictamen pericial que '...Teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de ahorro y el porcentaje de puesta a disposición del grupo al momento de la finalización, el haber neto asciende a $ 0 por lo cual no se puede calcular interese...'"

Sobre el daño punitivo: "los daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito..."

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