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Primera Instancia

RECALDE MOLINAS MARTA C/ FIAT UNO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por reparación defectuosa de un automóvil adquirido en 2013, cuyo cigüeñal presentó una falla detectada en un service a los 40.000 km, reclamando daños materiales, daño moral y otros rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Autos Zanet S.A. por la suma de $5.300.000 con intereses y actualización por depreciación monetaria, y rechazó la demanda contra FCA Automóviles Argentina S.A. y Moena S.A. por falta de legitimación pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28936-19
Consumidor Reparacion defectuosa Garantia de fabrica Legitimacion pasiva Dano moral Depreciacion monetaria Inconstitucionalidad articulo 7 ley 23.928 Intereses Ley 24.240 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Marta Recalde Molinas.

¿A quién se demanda?

Autos Zanet S.A. (concesionario que realizó los services de mantenimiento); FCA Automóviles Argentina S.A. (fabricante); Moena S.A. (concesionario vendedor, citado como tercero a pedido de Autos Zanet S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de la reparación defectuosa del cigüeñal de un vehículo Fiat modelo 500, con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, reparación del rodado, desvalorización y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda contra Autos Zanet S.A. y condenarla a abonar $5.300.000, con intereses a la tasa pura del 6% anual desde el 5/10/2018 y, en caso de incumplimiento, actualización según el IPC, previa declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928. Se rechazaron los rubros incapacidad sobreviniente, daño psicológico, privación de uso y desvalorización. Se rechazó la demanda contra FCA Automóviles Argentina S.A. y contra Moena S.A. por falta de legitimación pasiva, al haber expirado la garantía de fábrica el 1/02/2016, dos años antes del conflicto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con este piso de marcha surge enhiesta la falta de legitimación para obrar pasiva predicable respecto de la demanda Fiat Auto Argentina S.A. (ahora FCA Automóviles Argentina S.A.) y del tercero citado MOENA S.A., que no resultan titulares de la relación jurídica sustancial."

"Bajo estos lineamientos, cabe encuadrar el conflicto en el supuesto de reparación defectuosa contemplado en el artículo 17 de la Ley 24.240, en relación a la coemandada AUTOS ZANET S.A."

"No produce prueba alguna en este punto (art.53 LDC art. 375 CPCC)" en relación con la imposibilidad alegada de obtener el repuesto, y "en ausencia de elementos objetivos el rubro será desestimado" respecto de la desvalorización.

Respecto de la actualización, se declara "la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561)", siguiendo la doctrina legal de la SCBA en "Barrios".

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