MERCADO TILLERIA EDITH ELIZABETH C/ MONTAÑA ROBERTO GABRIEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS RESP. PROFESIONAL(EXCLUIDO ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra un psicólogo por la elaboración de un informe psicodiagnóstico que, sin fundamento científico, expuso aspectos de su vida íntima y la acusó de conductas que no había constatado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $20.000.000 en concepto de daño moral, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
EDITH ELIZABETH MERCADO TILLERIA.
¿A quién se demanda?
ROBERTO GABRIEL MONTAÑA, psicólogo (M.N. 19555, M.P. 80962).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios (daño moral) derivados del informe psicodiagnóstico de fecha 15/02/2013, elaborado por el demandado en el marco del expediente de tenencia "Mercado Tillería Edith Elizabeth c/ Benitez Gabriel Omar s/ Tenencia de hijo" (Expte. 49703, Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Morón), informe que la actora tomó conocimiento el 28/06/2013.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar a la actora la suma de $20.000.000, con más intereses (tasa pura del 6% anual desde el 28/06/2013 hasta la sentencia, y luego tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires hasta el pago), con costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...encuentro acreditada la versión de los hechos tal como lo relatara la accionante en la demanda. Esto es que como seguidamente se verá, el demandado elaboró el informe pericial de fecha 15/2/2013, ello no obstante el desconocimiento que hiciera en oportunidad de absolver posiciones. También que mediante el mismo infringió el art. 4 del Codigo de etica de la Provincia de Buenos Aires y el art.3.3.5 del Codigo de Etica de la Federación de Psicologos de la República Argentina."
"...el demandado ha expuesto y ventilado innecesariamente hechos de la vida de la accionante con fundamento en la revinculación del padre con el hijo. Empero, dichas afirmaciones que involucran a la Sra. Edith Elizabeth Mercado Tilleria en nada contribuyen a la pretendida revinculación padre-hijo."
"...los términos vertidos por el demandado en el informe en análisis, a mi entender y a la luz de todo lo actuado, violan y transgreden holgadamente los principios y normas que resultan de aplicación a la cuestión con afirmaciones y acusaciones estereotipadas que lejos de contribuir a la revinculación del hijo con el padre que fue el motivo por el que se le encomendó el mismo, solo evidenciaron, reitero, para mi, situaciones de desigualdad estructural, subordinación y violencia simbólica, psicologica y sexual que revictimizaron a la accionante..."
"...el demandado con el informe pericial de fecha 15/02/2013, puntualmente con los dichos contenidos en la reseña histobiográfica, ha dañado a la accionante en su dignidad y honor tal como lo relatara liminarmente."
Asimismo, el Tribunal valoró el reconocimiento del propio demandado ante el Colegio de Psicólogos, la sanción dispuesta por ese órgano, los testimonios rendidos (Norma Beatriz Ibarra y Nancy Gladys Mercado Tillería) y la incontestación extemporánea de la demanda como presunción desfavorable (art. 354 inc. 1 CPCC), aplicando perspectiva de género al análisis.
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