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Primera Instancia

DISTRIMEDICA S.A. C/ CLINICA PRIVADA PROVINCIAL SOCIEDAD ANONIMA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

La actora DISTRIMEDICA S.A. promovió demanda de cobro ordinario de sumas de dinero por facturas de provisión de medicamentos e insumos impagas. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a CLINICA PRIVADA PROVINCIAL S.A. a abonar la suma de $730.506,59 con intereses a tasa activa desde el vencimiento de cada factura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-6318-2023
Cobro ordinario de sumas de dinero Compraventa mercantil Facturas impagas Prueba pericial contable Intereses moratorios Tasa activa Carga de la prueba del pago Concurso preventivo Fuero de atraccion Costas.

¿Quién es el actor?

DISTRIMEDICA S.A., sociedad dedicada a la prestación de servicios integrales de logística y distribución al sector sanitario farmacéutico y hospitalario.

¿A quién se demanda?

CLINICA PRIVADA PROVINCIAL SOCIEDAD ANONIMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $730.506,59, correspondiente a las Facturas N° 0005-00008666 (17/05/2021), N° 0005-00008713 (31/05/2021) y N° 0005-00008824 (23/06/2021), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $730.506,59 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires (descuento a treinta días) desde la mora de cada factura hasta el efectivo pago, e impuso las costas a la demandada vencida. Difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ningún elemento de convicción se ha allegado a la causa que desvirtúe lo que surge de las mismas (arts. 163 inc 5°, 375, 384 y cdtes del CPCC)."

"...encuentro suficientemente acreditado en autos que la parte actora y la parte demandada CLINICA PRIVADA PROVINCIAL S.A. se vincularon contractualmente en los términos y condiciones pactados..."

La perito contadora Mariana Silvina Villanustre "corroboró la autenticidad de los instrumentos" y señaló que la factura 0005-0008824 "no me fue aportado recibo por su cancelación, ni tampoco surge su pago del Resumen de cuenta del cliente", y que el importe de $730.506,59 "coincide con el estado de cuenta corriente aportado por Distrimédica S.A.".

"...no habiendo probado la parte demandada Clínica Privada Provincial S.A la cancelación de la obligación fundamento de esta demanda, la misma habrá de ser admitida respecto del incumplimiento del pago de la deuda instrumentada mediante la documentación adjuntada a la presentación liminar..."

Se aplicó el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) por ser las obligaciones posteriores a su entrada en vigencia (art. 7 CCyCN).

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