DISTRIMEDICA S.A. C/ CLINICA PRIVADA PROVINCIAL SOCIEDAD ANONIMA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La actora DISTRIMEDICA S.A. promovió demanda de cobro ordinario de sumas de dinero por facturas de provisión de medicamentos e insumos impagas. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a CLINICA PRIVADA PROVINCIAL S.A. a abonar la suma de $730.506,59 con intereses a tasa activa desde el vencimiento de cada factura.
¿Quién es el actor?
DISTRIMEDICA S.A., sociedad dedicada a la prestación de servicios integrales de logística y distribución al sector sanitario farmacéutico y hospitalario.
¿A quién se demanda?
CLINICA PRIVADA PROVINCIAL SOCIEDAD ANONIMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $730.506,59, correspondiente a las Facturas N° 0005-00008666 (17/05/2021), N° 0005-00008713 (31/05/2021) y N° 0005-00008824 (23/06/2021), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $730.506,59 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires (descuento a treinta días) desde la mora de cada factura hasta el efectivo pago, e impuso las costas a la demandada vencida. Difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ningún elemento de convicción se ha allegado a la causa que desvirtúe lo que surge de las mismas (arts. 163 inc 5°, 375, 384 y cdtes del CPCC)."
"...encuentro suficientemente acreditado en autos que la parte actora y la parte demandada CLINICA PRIVADA PROVINCIAL S.A. se vincularon contractualmente en los términos y condiciones pactados..."
La perito contadora Mariana Silvina Villanustre "corroboró la autenticidad de los instrumentos" y señaló que la factura 0005-0008824 "no me fue aportado recibo por su cancelación, ni tampoco surge su pago del Resumen de cuenta del cliente", y que el importe de $730.506,59 "coincide con el estado de cuenta corriente aportado por Distrimédica S.A.".
"...no habiendo probado la parte demandada Clínica Privada Provincial S.A la cancelación de la obligación fundamento de esta demanda, la misma habrá de ser admitida respecto del incumplimiento del pago de la deuda instrumentada mediante la documentación adjuntada a la presentación liminar..."
Se aplicó el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) por ser las obligaciones posteriores a su entrada en vigencia (art. 7 CCyCN).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.