MOLINA VIVIANA DELIA C/ SAN FRANCISCO AL OESTE SCA S/ ESCRITURACION
La actora promovió demanda de escrituración contra San Francisco Al Oeste S.C.A. respecto de un inmueble en Moreno, fundada en una cadena de boletos y cesiones. El Juzgado rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, al no acreditarse el instrumento original ni la legitimación de la enajenante, e impuso las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Viviana Delia Molina, con domicilio en Aristóbulo del Valle 2364, Merlo, Provincia de Buenos Aires, por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Melina.
¿A quién se demanda?
San Francisco Al Oeste S.C.A., declarado rebelde por no contestar la demanda (art. 59 CPCC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
escrituración del inmueble sito en El Maestro n° 3202, localidad de La Reja, partido de Moreno, Nomenclatura Catastral Circunscripción IV, Sección G, Quinta 42, Parcela 10, Matrícula n° 107.300, adquirido mediante una sucesión de boletos de compraventa y cesiones de derechos (1985, 1992, 1996 y 2018).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda e impuso las costas a la actora. La causa fue declarada de puro derecho a pedido de la actora, por lo que sólo se analizó la prueba documental acompañada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión actoral arriba a la etapa decisoria sin controversia, atento el estado jurídico de rebeldía en que ha quedado emplazada la accionada SAN FRANCISCO AL OESTE SCA. (...) Ello no implica la necesidad de ceder automáticamente al reclamo de la actora, la sentencia se dicta conforme el mérito de la causa."
"Todos estos instrumentos contienen previsiones relativas a la competencia en caso de incumplimiento (...). El informe de dominio da cuenta que el inmueble se halla registrado bajo la Matrícula No 107300 a nombre de SAN FRANCISCO AL OESTE INMOBILIARIA FINANCIERA COMERCIAL Y AGROPECUARIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES."
"No parece entonces que la sociedad anónima enajenante, supuestamente intermediaria, se halle inscripta como 'Martillero Público' ni que cuente con legitimación para enajenar el predio. No se agrega autorización ni poder en este punto que la autorice a realizar la operación en el carácter que invocó, es decir, intermediario (art. 384 CPCC)."
"La fotocopia constituye una mera reproducción mecánica del documento original y, como tal, carece por sí misma de la calidad de instrumento público o privado (arts. 286, 287 y 289 del Código Civil y Comercial)."
"A partir de tal déficit probatorio documental, a lo cual se agrega el análisis de la legitimación (...) no surge plenamente justificado que la sociedad titular registral del predio SAN FRANCISCO AL OESTE SCA se halle obligada a otorgar la escrituración a favor de la aquí peticionante (arg. art. 1018 CCCN)."
"Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso que el que gozaba (art. 3270 Código Civil)."
"En la cesión de derechos otorgada por Juan José Miranda a favor de la aquí actora, no se incluye cláusula alguna relativa a la escrituración. Es más, en el antecedente: boleto entre Ramírez y Miranda, cláusula sexta se indica que 'las escritura traslativa de dominio a favor de la cesionaria se llevará a cabo por Juicio de Escrituración o Usucapión'."
"Podría haberse arribado prima facie a tal solución mediante la articulación de la prescripción adquisitiva, que mediante pautas objetivas y bajo el estándar de prueba compuesta permitiría cancelar la inscripción registral y, de concurrir los recaudos legales, registrar el dominio a nombre de la actora (arg. arts. 1897, 1899 y ccdtes. CCCN)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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