JurisprudenciaARG
Primera Instancia

NATALE ANTONIO Y SUCESORES DE NATALE VICENTE C/ SANTIAGO MIGUEL SU SUCESION S/ USUCAPION

El Juzgado Civil y Comercial N° 10 de San Martín aclaró su sentencia definitiva del 7 de mayo de 2024 en el juicio de usucapión, precisando la cancelación de la matrícula 24017 y la inscripción del inmueble a favor de los actores. La aclaratoria se dictó en los términos del artículo 166 incisos 1° y 2° del CPCC, a pedido de la parte interesada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18647
Usucapion Aclaratoria Articulo 166 cpcc Cancelacion de matricula Inscripcion de dominio Prescripcion adquisitiva Sucesion Inmueble San miguel Registro de sentencia

¿Quién es el actor?

Antonio Natale y sucesores de Natale Vicente.

¿A quién se demanda?

Miguel Santiago (su sucesión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

usucapión del inmueble sito en la localidad y partido de San Miguel, Circunscripción I, Sección C, Manzana 147, parcela 20, según plano de posesión "48-377-85".

¿Qué se resolvió?

el tribunal, de conformidad con el artículo 166 incisos 1° y 2° del CPCC, aclaró el fallo de la sentencia definitiva del 7 de mayo de 2024 (Registro de Sentencia 18) en dos aspectos:

a) ordenó la cancelación de la inscripción de dominio de la Matrícula 24017 (Circ. I, Sección C, Mzna. 147, parcela 20, San Miguel), de titularidad del Sr. Miguel Santiago;

b) ordenó la inscripción de la sentencia a favor de Antonio Natale, María Della Vecchia, Lucía Antonia Natale, Silvia Adriana Natale y María Alejandra Natale respecto de la parcela identificada como Circ. I, Sección C, Mzna. 147, parcela 20 "a".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la resolución es breve y se limita a aclarar la parte dispositiva de la sentencia en el marco del artículo 166 del CPCC, sin transcribir razonamientos adicionales. Textualmente: "Que tal como se pide y en un todo conforme con lo previsto por el art. 166 incisos 1° y 2° del CPCC., corresponde aclarar el FALLO de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de mayo de 2024..."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.