MANSILLA ALBERTO HUGO Y RAMIREZ SEBASTIAN ARIEL C/ SIRON MARIA Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Los cesionarios de los derechos litigiosos de María Elena Dziuba promovieron demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre un inmueble de Caseros (Tres de Febrero) inscripto a nombre de los Siron y Gloz. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio por usucapión y fijó como fecha de adquisición el 15 de marzo de 2024, al considerar acreditada la posesión animus domini durante veinte años.
¿Quién es el actor?
Alberto Hugo Mansilla y Sebastián Ariel Ramírez, cesionarios de los derechos litigiosos de María Elena Dziuba.
¿A quién se demanda?
Emilia Vanda Siron y Gloz, María Siron y Gloz, Elena Siron y Gloz, Eugenia Isabel Siron y Gloz y Uladislao Siron y Gloz, sus herederos y/o sucesores. El Defensor Oficial asumió la representación de los herederos y sucesores. José Siron fue desistido por no ser titular registral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de adquisición por usucapión del dominio del inmueble sito en calle Intendente Gabriel Larralde nº 1956, Caseros, Partido de Tres de Febrero, Circunscripción IV, Sección N, Manzana 2, Parcela 23, Partida 117-011536, dominio Folio 277/1926, con una superficie de 292,27 m².
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró adquirido por usucapión el derecho real de dominio, con cancelación del dominio de su anterior titular. Se fijó como fecha de adquisición el 15 de marzo de 2024. Las costas se impusieron a la parte actora. La regulación de honorarios se difirió. Se ordenó la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. La Provincia de Buenos Aires había comparecido por Fiscalía de Estado negando interés fiscal sobre el bien.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien pretende usucapir, debe probar en forma acabada y plena, que ha poseído efectivamente, en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimus dómini, que ha tenido la posesión mediante el apoderamiento y ocupación del bien por medio de pruebas (C. N. Civil Sala B - E.D. 89-134). Es decir, debe acreditar sin excepción mediante prueba compuesta, los extremos exigidos por la ley."
"...a partir de las constancias aportadas como prueba documental (en pdf con la demanda) y la prueba informativa producida verifico que se abonaron tasas durante los años 2003, 2005, 2006 al 2012 (véase prueba informativa Municipio de Tres de Febrero de fecha 30/10/2025).- Igualmente, constato el pago de impuesto inmobiliario durante los años 1998/1999 y 2009 al 2013."
"En efecto, en torno al punto la Dra. Arean ha dicho que 'El pago de impuestos y tasas que gravan el inmueble constituye una exteriorización del animus y tal pago realizado en diversas oportunidades y con mucha anterioridad a la iniciación del proceso por usucapión, constituye elemento objetivo de convicción'."
"...las declaraciones se evidencian veraces dentro del marco del art. 456 del CPCC. destacándose además que no fueron objeto de impugnación."
"En consecuencia, la conjunción de los elementos precitados -de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Código Adjetivo)- crean en mí la convicción de que la parte actora poseyó en forma ostensible, continua e ininterrumpida el inmueble que se pretende usucapir, durante los veinte años que la norma citada estipula y hasta el presente..."
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