DIAZ ELISA TERESA Y OTRO/A C/ DE LA VARGA MANUEL Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA
Las actoras promovieron demanda de prescripción adquisitiva larga respecto de un inmueble ubicado en la calle Bomberos Voluntarios 4444, Caseros, partido de Tres de Febrero, contra los titulares registrales y un hijo de estos, quienes no comparecieron a contestar la demanda. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por usucapión el dominio a favor de las actoras, con fecha de adquisición el 17 de octubre de 2024, al considerar acreditada una posesión animus domini, continua, pública y pacífica por más de veinte años.
¿Quién es el actor?
Elisa Teresa Diaz y Brenda Natalia Fernandez.
¿A quién se demanda?
Manuel de la Varga, María Elena Martín y Rubén Daniel de la Varga, quienes fueron declarados rebeldes (decaído el derecho a contestar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga del inmueble sito en calle Bomberos Voluntarios 4444, Caseros, Circunscripción 5, Sección D, Manzana 69, Parcela 7-A, Matrícula 62.221, Partida 23677, con plano de mensura "para prescribir" 117-35-2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró adquirido por usucapión el derecho real de dominio, se canceló el dominio del anterior titular, se fijó como fecha de adquisición el 17/10/2024, se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la valuación fiscal actualizada del bien.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...quien pretende usucapir, debe probar en forma acabada y plena, que ha poseído efectivamente, en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimus dómini... Es decir, debe acreditar sin excepción mediante prueba compuesta, los extremos exigidos por la ley."
Respecto de la confesión ficta de los demandados: "más allá del criterio restrictivo que se impone en materia de interpretación de la prueba confesional, especialmente la ficta, en materia de usucapión he de decir que debe valorarse al quedar corroborada por las demás pruebas producidas".
Sobre los actos posesorios: "se acredita el pago de impuesto inmobiliario y tasas municipales... Se reconoce el valor probatorio que encierran todas las probanzas aludidas como hecho exteriorizante del 'animus' del poseedor, configurando como tal un elemento probatorio concurrente con el del 'corpus' de la posesión".
Conclusión: "la conjunción de los elementos precitados -de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Código Adjetivo)-, crean en mí la convicción de que la parte actora poseyó en forma ostensible, continua e ininterrumpida el inmueble que se pretende usucapir por más de veinte años y hasta el presente".
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