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Primera Instancia

DIAS RITA ALCIRA C/ CATALANO DAMIAN ALEXANDER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un camión. El Tribunal atribuyó culpa concurrente, distribuyendo la responsabilidad en 70% a cargo de la actora y 30% a cargo de los demandados, y condenó a estos últimos al pago de una suma de $25.815.500 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
67192
Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Accidente de transito Culpa concurrente Prioridad de paso Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Riesgo creado Seguro obligatorio

¿Quién es el actor?

Rita Alcira Dias, conductora de la motocicleta Gilera Fu dominio 272 CPX.

¿A quién se demanda?

Damián Alexander Catalano, conductor del camión Ford Cargo dominio HDF 190; Distribuidora Placasur Sociedad Anónima, titular dominial del rodado; y Federación Patronal Seguros Sociedad Anónima, aseguradora citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 25/06/2014 en la intersección de las calles Washington e Italia, José León Suárez, reclamándose $1.518.301 o lo que resulte de las probanzas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda. Atribuyó responsabilidad concurrente en un 70% a la actora y 30% a los demandados, y condenó a estos últimos a abonar $25.815.500 dentro de diez días de notificados, con intereses (6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y luego tasa pasiva BIP). Extendió la condena a la aseguradora en la misma proporción y en la medida del seguro (art. 118 Ley 17.418). Impuso costas a la parte vencida y difirió la regulación de honorarios.

Rubros reconocidos: incapacidad sobreviniente ($9.000.000); incapacidad psicológica y tratamiento ($10.012.500); daño emergente ($200.000); daño moral ($6.000.000); daños materiales ($603.000). Se desestimó el daño estético por considerarse resarcido dentro del daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Y, tratándose en la especie de un accidente ocurrido en la vía pública con intervención de una motocicleta y un camión, resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa, por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales..."

"...en cuanto a la prueba testimonial...el testigo presencial corrobora la dinámica descripta en la demanda, haciendo hincapié -fundamentalmente- en que la actora estaba más adelantada en la encrucijada que el camión."

"...no puede obviarse que la calle Washington por donde circulaba la actora constituye una arteria de doble mano, de notable importancia en el barrio de José León Suárez... Por su lado, la calle Italia por donde iba el camión Ford también tenía en ese momento doble sentido de circulación, pero es una arteria de mucho menor flujo de tránsito y jerarquía."

"...dichas particulares circunstancias -sumado a que el Ingeniero Brumatti dictaminó a favor del demandado respecto de la prioridad pero también concluyó 'En líneas generales, la mecánica del hecho ocurrió en forma concordante con los relatos tanto de la actora como de la demandada'-, me convencen de establecer que existió culpa concurrente en el hecho..."

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