JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GODOY GLORIA GABRIELA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO

En un amparo promovido por Gloria Gabriela Godoy contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) por la provisión de un implante coclear, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución de sentencia por $54.032.000 en concepto de capital, por no haber el demandado opuesto excepciones dentro del plazo legal, e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97455-ELEC
Amparo Ejecucion de sentencia Implante coclear I.o.m.a. Excepciones no opuestas Llevar adelante la ejecucion Intereses a tasa pasiva Dacion en pago Costas Cobertura de salud

¿Quién es el actor?

GODOY GLORIA GABRIELA.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.O.M.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de la condena dineraria en el marco de un amparo (proceso de ejecución de sentencia), con reclamo de capital por $54.032.000 y de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente la dación en pago formulada. Por no haber el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, se le dio por perdido ese derecho (arts. 116 y 155 CPCC). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el I.O.M.A. haga íntegro el capital reclamado. Respecto de los intereses, al no acreditarse su pactación, se dispuso aplicar la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazo fijo a 30 días, hasta el efectivo pago (arts. 768 inc. c, 769 y 886 CCyC; Comunicado P 14290 BCRA). Se ordenó que los montos embargados se depositen en la cuenta de la empresa proveedora del implante, MED-EL LATINO AMERICA S.R.L., e imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."

"En cuanto a los intereses, es de advertir que no se han arrimado documentos que demuestren que los mismos se hallen pactados, en razón de lo cual, corresponde aplicar la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días (tasa pasiva y/o tasa pasiva digital), durante los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.