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Primera Instancia

PARAMO CATUS SA C/ HUSSONMOREL CARLA ADELA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de pagaré por $570.000 contra la demandada, con reclamo de intereses compensatorios y punitorios pactados y de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (modif. ley 25.561) y de los arts. 765 y 766 del CCyC. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses según lo pactado, rechazó la inconstitucionalidad planteada y impuso las costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97544-ELEC

¿Quién es el actor?

PARAMO CATUS SA.

¿A quién se demanda?

CARLA ADELA HUSSONMOREL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré de fecha 16/04/2025 por la suma de $570.000, con intereses pactados en el título, gastos del juicio e ingresos brutos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal sostuvo que el pagaré es título hábil (art. 518 CPCC), que el plazo para oponer excepciones venció y que corresponde mandar llevar adelante la ejecución (arts. 540, 541 y 549 CPCC). Resolvió que los intereses compensatorios se liquidan desde el mutuo (16/04/2025) hasta el 15/10/2025 y que los punitorios, a la tasa pactada, desde el 16/10/2025 hasta el efectivo pago, sujetos al límite del art. 768 inc. a) y 771 CCyC. Dispuso que la liquidación se practique con la tasa promedio de descuento a treinta días. Rechazó la aplicación de IVA sobre los intereses. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y de los arts. 765 y 766 CCyC, por entender que la doctrina legal invocada ("Barrios", SCBA C. 124.096) no es aplicable por la diferencia fáctica y jurídica con el caso. Impuso las costas a la ejecutada vencida (arts. 556 y 68 CPCC) y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagaré de fecha 16/04/2025 digitalizado mediante presentación de fecha 13/04/2026, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido (...), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución (...)."

"En tanto los intereses pactados no vulneren los principios superiores a que alude la norma del art. 771 del Cód. Civ. y Com. a aquellos habrá de estarse (...). Tanto los intereses compensatorios, como punitorios, se aplicarán en la medida que su cálculo final no supere al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa de moratorios y punitorios para sus operaciones activas en mora (art. 768 inc. a y 771 Cód. Civ. y Com.)."

"En atención a ello y siendo que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia (...); no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca al derecho o la garantía constitucional invocados. Por tales motivos, no encuentro argumentos que justifiquen la atinencia de la aplicación de la doctrina legal causa 'Barrios' a éste proceso."

"Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts. 556 y 68 CPCC)."

Leyes que cita

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