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Primera Instancia

ANGELOFF STANEFF CRISTO C/ URAN JOSE ERNESTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección entre un automóvil y un camión, reclamando indemnizaciones por daño físico, psíquico, moral, gastos médicos y daños al rodado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor del camión, quien efectuó un giro a la izquierda invadiendo la mano contraria sin la debida precaución, condenándolo junto a su aseguradora al pago de las sumas que fijó por los rubros admitidos y rechazando los reclamos por daños al vehículo, depreciación venal y privación de uso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78017
Danos y perjuicios Accidente de transito Giro a la izquierda Prioridad de paso Responsabilidad objetiva por riesgo de cosas Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Consecuencias no patrimoniales Cuantificacion por formula de ingresos variables Citacion en garantia.

Actor (demandante): CRISTO ANGELOFF STANEFF.

¿A quién se demanda?

JOSÉ ERNESTO URÁN (conductor del camión), YAMIL EDGARDO ESCALANTE (declarado en rebeldía) y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de noviembre de 2017 en la intersección de la calle 884 con la Avenida Monteverde, San Francisco Solano. Se reclamaron: daño físico e incapacidad sobreviniente ($195.000), daño psíquico y costo de tratamiento psicoterapéutico ($70.000), consecuencias no patrimoniales ($155.000), gastos médicos, de farmacia y traslado ($28.000), daños del vehículo ($31.600), depreciación venal ($7.000) y privación de uso ($3.000).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se atribuyó responsabilidad exclusiva al demandado Urán y se condenó a éste y a la aseguradora, esta última en la medida del seguro, a abonar: daño físico e incapacidad sobreviniente $4.625.000; daño psíquico $2.312.000; costo de tratamiento psicoterapéutico $1.500.000; consecuencias no patrimoniales $2.000.000; y gastos de farmacia, radiografías, asistencia y traslados $150.000, con intereses (tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Se rechazaron los rubros por daños del vehículo, depreciación venal y privación de uso. Las costas se impusieron a los demandados y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Responsabilidad: "Tengo por acreditado que el automóvil circulaba por la calle 884, y al arribar a la intersección con la Av. Monteverde, se detuvo a esperar el cruce de los vehículos que circulaban por la Av. Monteverde, y que el camión del demandado circulaba por la Av. Monteverde y efectuó un giro hacia su izquierda, invadiendo parte de la mano contraria, embistiendo al automóvil del actor." Y: "considero que la responsabilidad en el accidente recae de manera exclusiva sobre el demandado, quien no efectuó el giro con la debida atención y manteniendo la distancia prudencial que dicha maniobra requería, toda vez que se trata de un vehículo de gran porte, máxime si el otro vehículo se encontraba detenido en la encrucijada, lo que lo hace exclusivo responsable del hecho dañoso."

Prueba: se valoró la declaración del testigo Justo Nelson Lescano, la denuncia de siniestro acompañada por la citada en garantía ("Yo circulaba por Monteverde, me cerré mucho hacia la calle 884. El otro conductor salió sin mirar y me chocó en la puerta de mi lado conductor") y la incontestación de demanda de Escalante, en tanto la citada en garantía no produjo prueba que desvirtuara la mecánica del hecho.

Daño físico: "no encuentro en la documental médica acompañada ningún diagnóstico que indique que el actor padeció lesión alguna en columna lumbar... por lo que habré de admitir este reclamo en el porcentaje asignado a la lesión en columna cervical." Se admitió una incapacidad parcial y permanente del 8%, cuantificada mediante la fórmula de ingresos probables variables sobre el salario mínimo vital y móvil, con tasa de descuento del 4% y edad productiva hasta los 75 años.

Daño psíquico: "admitiré este reclamo en un 4 % de incapacidad parcial y permanente, con más lo recomendado como tratamiento psicoterapéutico", con la misma fórmula, y se fijó el tratamiento en $1.500.000.

Consecuencias no patrimoniales: "valoro que el actor ha acreditado haber sufrido el accidente que se denuncia, la incapacidad física y psíquica que le ha quedado", fijándose $2.000.000 (art. 1741 CCyCN).

Rubros rechazados: respecto de los daños del vehículo, la perita no pudo determinar la razonabilidad de los precios y "las fotografías agregadas al expediente resultan insuficientes", además de que la patente no permitía acreditar que se tratara del rodado siniestrado; por ello se rechazó la depreciación venal, y los restantes reclamos quedaron desestimados.

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