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Primera Instancia

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ RESIDENCIAL VALETTE SA S/ APREMIO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió ejecución de apremio contra Residencial Valette S.A. por el cobro de un capital de $1.206.236,38. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93645
Ejecucion de apremio Superintendencia de riesgos del trabajo Ley 24.557 Mandar llevar adelante la ejecucion Excepciones legitimas Intimacion de pago Tasa activa banco provincia Costas Ejecucion de sentencia Riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

¿A quién se demanda?

Residencial Valette S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de capital de $1.206.236,38, con intereses desde la mora producida al vencimiento de cada período hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el ejecutado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, pese a haber sido debidamente intimado de pago el 17/06/2026 en el domicilio de la calle Luciano Valette 1968, localidad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría. Por ello, el Tribunal tuvo por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116 y 155 CPCC) y resolvió: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, RESIDENCIAL VALETTE S.A haga a la parte acreedora SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO íntegro pago del capital reclamado de $ 1,206,236.38 con más los intereses que deberán liquidarse desde la mora producida al vencimiento de cada período, hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa de interés activa restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en los distintos períodos de aplicación (Ley 24.557, DR Nº 334/96, 491/97 Y 1223/03, DL 9122/78, art. 979 inc. 2 del Código Civil y Ccdtes.)."

Costas a la parte ejecutada (arts. 68 y 556 CPCC). Regulación de honorarios diferida hasta la liquidación judicial aprobada (arts. 23 y 51 ley 14.967). Domicilio constituido en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia se basa en la ausencia de excepciones legítimas en término, en la intimación de pago válidamente practicada y en la normativa de la Ley 24.557 y sus decretos reglamentarios, junto con el régimen de intereses del Código Civil y Comercial aplicable. El texto no contiene una argumentación extensa adicional.

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