BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SINSINI ELSA EDITH S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero contra Elsa Edith Sinsini por saldos deudores de dos tarjetas de crédito (Visa y Mastercard). El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar $ 3.211.854,48 con más intereses compensatorios y punitorios pactados, con costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Graciela Patricia Díaz.
¿A quién se demanda?
Elsa Edith Sinsini, declarada rebelde el 27/03/2026.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de sumas de dinero por saldos deudores de tarjeta de crédito Visa cuenta n° 1241600743 ($ 1.421.305,16) y tarjeta de crédito Mastercard cuenta n° 1736242 ($ 1.790.549,32), total $ 3.211.854,48, más intereses compensatorios y punitorios desde la mora (05/03/2025 para Visa y 02/01/2025 para Mastercard).
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar la suma reclamada, con más los intereses pactados, en el plazo de diez días de firme la sentencia, e imponer las costas a la demandada vencida, diferido la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la rebeldía crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda... sin embargo, dicha declaración no tiene por sí sola el efecto de que la demanda sea procedente... esta circunstancia no exime a la parte actora de la obligación de acreditar el presupuesto de su afirmación..."
"...tengo por reconocido que la Sra. Elsa Edith Sinsini solicitó su incorporación al sistema de tarjeta de crédito Visa/Mastercard, siendo el Banco de la Provincia de Buenos Aires la entidad emisora y pagadora del sistema derivado del uso de las mismas..."
"...conforme surge de los resúmenes de cuenta acompañados... las liquidaciones no fueron cuestionadas ni que se haya denunciado extravío o sustracción de las referidas tarjetas. Por todo ello, considero que la parte actora ha probado el presupuesto de hecho que hace a su reclamo..."
"...toda vez que exista convenio de partes respecto de los intereses, corresponde aplicar estos, sin perjuicio claro está, de la facultad que el órgano jurisdiccional conserva de morigerar las tasas..."
Los intereses compensatorios y punitorios se aplicarán siempre que no superen los topes del art. 16 de la Ley 25.065.
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Leyes que cita
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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