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Primera Instancia

MARCA LIQUIDA S.A. C/ RODRIGUEZ GUSTAVO ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La actora Marca Liquida S.A. promovió ejecución de títulos contra Gustavo Adrián Rodriguez por un capital de $14.411.478,37. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por cuanto el ejecutado no opuso excepciones en término y rechazó la aplicación del precedente Barrios por resultar extemporánea e inaplicable a un proceso ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42033
Cobro ejecutivo Titulos ejecutivos Falta de excepciones Llevar adelante ejecucion Intereses bancarios Ley 23.928 Precedente barrios Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Costas Honorarios diferidos

Actor (ejecutante): Marca Liquida S.A., representada por la apoderada Jorgelina Mabel Giudici.

Demandado (ejecutado): Gustavo Adrian Rodriguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de títulos por un capital de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 14.411.478,37), con más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con costas. Los intereses sobre el capital se liquidarán a la tasa que regla el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento o préstamo a treinta días (art. 41 inc. 2 ley 24.452), y los intereses sobre gastos a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, desde que fueron efectuados (SCBA, Ac. 43858 "Zgong"; art. 8 ley 23.928).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.)."

"En torno a la aplicación al caso del fallo 'Barrios', dictado por nuestra Alzada Provincial, considero que el mismo no deviene aplicable en autos."

"Ello en virtud de que el planteo deviene extemporáneo, agregando además que lo resuelto por la SCBA en dicho precedente resulta ser una postura extraordinaria de 'última ratio' -declaración de inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23928-, habiendo sido resuelto en el marco de un proceso de daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito, y no en una ejecución como la que aquí nos ocupa."

Se difiere la regulación de honorarios (art. 51 ley 8904) y se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPC.

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