CAMPOY MIRTA MABEL S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD
La actora promovió una acción de rectificación de título de propiedad para corregir el estado civil de uno de los adquirentes consignado en la escritura nro. 459 de 1985, que lo declaraba soltero cuando estaba casado con ella. El Tribunal hizo lugar a la rectificación, con costas en el orden causado, al verificarse la inexactitud registral documentada y no existir oposición del interesado.
¿Quién es el actor?
Mirta Mabel Campoy, con patrocinio del Dr. Patricio Fernández.
¿A quién se demanda?
No se trata de un proceso contencioso con demandado. Son interesados directos Jorge Alberto Oviedo (adquirente), los vendedores Carlos Alberto Longhi, Américo Luis Longhi y Silvia Ester Longhi, y el notario Horacio Pinto (autorizante de la escritura), quien tampoco es titular actual del Registro nro. 36.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La rectificación de la escritura nro. 459, del 9/04/1985, a fin de que conste como estado civil de Jorge Alberto Oviedo el de casado en primeras nupcias con Mirta Mabel Campoy, en lugar de soltero.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la rectificación solicitada; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a los patrocinantes de la actora y de Oviedo en 7 jus arancelarios cada uno. El libramiento de oficio y testimonio quedó supeditado al pago de honorarios y aportes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como surge de los resultandos, la pretensión de la accionante se ciñe a obtener la rectificación de la escritura nro. 459, celebrada el 9 de Abril de 1985 ante el notario Horacio Pinto -Registro 36 (045)-, que instrumentó una operación de compraventa entre Carlos Alberto Longhi, Américo Luis Longhi y Silvia Ester Longhi como vendedores y Jorge Alberto Oviedo como comprador."
"La inexactitud registral que se procura enmendar, es el estado civil de Jorge Alberto Oviedo, pues mientras en la escritura se consigna que era soltero, la accionante Campoy asevera que estaba casado con ella, con anterioridad al acto escriturario."
"(...) verificándose un supuesto de inexactitud derivada de un error en el documento inscribible (...), el interesado puede obtener la subsanación por dos vías alternativas: a) en sede extrajudicial, mediante la rectificación notarial instrumentada a través de un documento de igual naturaleza que aquel que dio origen al error; o b) por vía judicial, a través del dictado de una resolución que ordene la correspondiente rectificación (art. 35 de la ley 17.801...)."
"Por lo tanto, la opción escogida no solo está permitida, sino que, por lo expuesto, termina por convertirse en la opción más aconsejable."
"En efecto, tanto del certificado de matrimonio como del acta agregadas al escrito de demanda (...), resulta que Jorge Alberto Oviedo y Mirta Mabel Campoy, contrajeron matrimonio el día 10 de Octubre de 1983 en esta ciudad. Es decir, con anterioridad a la escritura de compraventa realizada en el mes de Abril del año 1985."
"Asimismo, las manifestaciones formuladas por Oviedo a modo de prevención y reserva, exceden el objeto del proceso y como el propio interesado manifiesta -aún de forma extemporánea-, no se opone a la rectificación pretendida, además de reconocer que la escritura contiene el mencionado error."
"Una de las características del presente proceso, es que no hay partes en el sentido estricto, sino una peticionaria (en el caso Mirta Mabel Campoy) e interesados directos o indirectos (...). De este modo, la sentencia dictada no es 'contra' o 'frente' a nadie."
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Leyes que cita
- Ley 17.801Registro de la propiedad inmueble
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