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Primera Instancia

CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO C/ IBAÑEZ MIGUEL EDUARDO S/COBRO EJECUTIVO

La parte actora promovió juicio ejecutivo por cobro de un crédito con intereses pactados. Ante la incomparecencia del demandado, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por capital de $ 2.968,34, morigerando los intereses pactados por excesivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-19703-2014
Juicio ejecutivo Cobro de pesos Incomparecencia del demandado Excepciones Morigeracion de intereses Tasa activa Intereses punitorios Intereses compensatorios Costas Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO.

¿A quién se demanda?

MIGUEL EDUARDO IBAÑEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una deuda de capital de $ 2.968,34, con intereses.

¿Qué se resolvió?

el demandado no compareció ni opuso excepciones dentro del término legal, por lo que se le tuvo por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116 y 155 CPCC). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con más intereses; se impusieron las costas al demandado vencido (art. 68 CPCC) y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a los intereses pactados y resultando los mismos excesivos, corresponde morigerarlos. Consecuentemente, los mismos deben ser liquidados según la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires), para los punitorios, mas los intereses compensatorios del 12 % anual, cuyo cálculo deberá efectuarse desde la fecha de mora (15/9/2011) y hasta el momento de su efectivo pago".

"No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle DEAN FUNES N° 3971 DE MERLO... désele por perdido el derecho que ha dejado de usar."

"Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del CPCC.)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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