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Primera Instancia

LICO VANINA FABIANA C/ MARCOS FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución de cinco pagarés contra el demandado, quien opuso la excepción de pago parcial documentado por transferencias bancarias. El Tribunal rechazó la excepción por cuanto los pagos invocados ya habían sido descontados por la ejecutante, mandó llevar adelante la ejecución por $2.400.000 más intereses a tasa activa y, en cuanto a las costas, las impuso al ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-14889-2026
Ejecucion de pagares Excepcion de pago parcial documentado Imputacion de pagos Principio nominalista Tasa activa Intereses moratorios Costas Cobro ejecutivo Art. 542 inc. 6 cpcc Doctrina barrios scba.

¿Quién es el actor?

LICO VANINA FABIANA.

¿A quién se demanda?

MARCOS FABIAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de cinco pagarés (cuatro por $600.000 y uno por $500.000), con un total nominal de $2.900.000.

Excepción opuesta: pago parcial documentado. El demandado invocó dos transferencias desde Mercado Pago al Banco Galicia de la actora, por $150.000 (27/9/2025) y $100.000 (29/9/2025), que sumaban $250.000.

¿Qué se resolvió?

"Respecto del pagaré cuyo vencimiento operaba el 25/9/2025 por la suma de $600.000, se ejecuta solamente la suma de $100.000 ya que el actor ha reconocido el pago de la suma de $500.000. Se desprende así que los pagos invocados por el ejecutado a los efectos de fundar la excepción en tratamiento precedentemente individualizados ya han sido descontados por la parte accionante. Corresponde así rechazar la excepción en tratamiento (art.542 inc. 6º del CPCC)."

Intereses: el Tribunal desestimó la aplicación de la doctrina de la SCBA en "Barrios" por tratarse de obligaciones de dinero de monto determinado (principio nominalista) y ordenó liquidar intereses a tasa activa desde las fechas de mora indicadas, hasta el pago efectivo.

Costas: a cargo del ejecutado, por resultar vencido (arts. 68 y 556 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pago debe ser documentado, es decir ha de acreditarse mediante recibos o documentos equivalentes emanados del acreedor, puede ser total o parcial."

"...se requiere como requisito de admisibilidad de la misma, que los instrumentos en que se fundamenten los pagos emanen del acreedor o de quien lo represente y se refieran concretamente al crédito que se ejecuta, o sea, deben contener una imputación expresa y específica a los títulos que instrumentan la deuda ejecutada..."

"...rigiendo el principio nominalista resguardando de tal modo la seguridad jurídica toda vez que el deudor se desobliga entregando la misma cantidad expresada en la obligación que se instrumenta en el título base de la ejecución."

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