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Primera Instancia

SOTELO HERNÁN ALEJANDRO C/ ESPASANDIN JOSE Y OTRO/A S/ INSCRIPCION EN EL REGISTRO AUTOMOTORES

Las partes arribaron a un acuerdo transaccional en el marco de una demanda de inscripción en el Registro de Automotores promovida por Sotelo Hernán Alejandro contra Espasandin José y otro/a. El Tribunal homologó la transacción, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-7600-2026
Homologacion Acuerdo transaccional Transaccion Registro de automotores Inscripcion registral Costas en el orden causado Honorarios diferidos Art. 308 cpcc Art. 1643 ccyc Voluntad de las partes

¿Quién es el actor?

Sotelo Hernán Alejandro.

¿A quién se demanda?

Espasandin José y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inscripción en el Registro de Automotores (surge de la carátula; el texto no detalla el reclamo).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes (escritos de fechas 30/9/2026 y 6/10/2026), impuso las costas en el orden causado conforme a la cláusula quinta del acuerdo y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se acompañen pautas para ello (arts. 27 incs. a y b, Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las partes han arribado al acuerdo que se adjunta a las presentaciones de fechas 30/9/2026 y 6/10/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC."

"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:"

Parte resolutiva: "1º) Homologar lo acordado por las partes.- 2º) Las costas serán soportadas en el orden causado (confomre cláusula quinta). 3º) Difiérase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que se acompañen pautas para ello (arts. 27 incs. a y b de la Ley 14.967)."

Leyes que cita

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