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Primera Instancia

AGUIRRE MILAGROS DAHIANA C/ BERTIER MATIAS ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor demandado, su aseguradora citada en garantía y Fresenius Kabi SA. El Tribunal hizo lugar al planteo de caducidad de instancia interpuesto por la citada en garantía y la demandada, al computar como última actuación idónea la del 11-3-2026 y verificar vencido el plazo del art. 310 del CPCC a la fecha del pedido, imponiendo las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-5976-2024
Caducidad de instancia Art. 310 cpcc Inactividad procesal Orden publico Interpretacion restrictiva Ultima actuacion idonea Costas al vencido Danos y perjuicios automotor Accidente de transito Citada en garantia

¿Quién es el actor?

AGUIRRE MILAGROS DAHIANA.

¿A quién se demanda?

BERTIER MATIAS ALEJANDRO; FRESENIUS KABI SA; y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en su carácter de citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios en el marco de un accidente automotor (proceso de daños y perjuicios automotor, con lesión o muerte).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al planteo de caducidad de instancia formulado el 14-7-2026 por el apoderado de la citada en garantía y demandada, con fundamento en el art. 310 del CPCC; impuso las costas a la actora en su condición de vencida (art. 68 del CPCC) y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de la instancia es un arbitrio judicial instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia, pero la perención debe estimarse como una medida excepcional y por lo tanto de aplicación restrictiva y que la interpretación, en materia de caducidad de instancia, debe ser estricta y ordenada a mantener la vitalidad del proceso."

"El instituto procesal que nos ocupa es de orden público ya que excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los contendientes y es su finalidad propender a la agilización del reparto de justicia, evitando así la duración indefinida de los juicios, cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones."

"De las constancias objetivas de autos, surge que la última actuación idónea tendiente a impulsar el procedimiento es la del 11-3-2026, la cual computada a la fecha de interposición de la incidencia (14-7-2026), tenemos que el plazo para que opere la caducidad de la instancia se encuentra cumplido. Visto ello, no queda otra cosa pues, que acoger favorablemente el incidente planteado, lo que así decido (art. 310 y c.c. del CPCC)."

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