GOMEZ ENRIQUE RAMÓN Y RODRIGUEZ NÉLIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita la sucesión ab intestato de Enrique Ramón Gómez y Nélida Rodríguez, fallecidos en 2011 y 2025 respectivamente, cónyuges entre sí. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijos Daniel Enrique y Mirta Susana Gómez, y al cónyuge supérstite Nélida Rodríguez respecto de los bienes propios del causante Enrique Ramón Gómez, sin perjuicio de los derechos sobre gananciales.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (solicitud presentada por D. H. a través del sistema electrónico, no identificada como parte demandante en el texto).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (no se identifican demandados; se trata de un proceso sucesorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en la sucesión ab intestato de Enrique Ramón Gómez (fallecido el 8 de marzo de 2011) y de Nélida Rodríguez (fallecida el 22 de febrero de 2025), causantes casados entre sí el 3 de abril de 1948.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, previa acreditación de los fallecimientos, el vínculo matrimonial, la filiación de los hijos y el cumplimiento de la publicación de edictos del art. 734 inc. 2º del CPCC, declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros: (a) por el fallecimiento de Enrique Ramón Gómez, son universales herederos sus hijos Daniel Enrique y Mirta Susana Gómez y su cónyuge Nélida Rodríguez, esta última respecto de los bienes propios y sin perjuicio de los derechos sobre gananciales; (b) por el fallecimiento de Nélida Rodríguez, son universales herederos sus hijos Daniel Enrique y Mirta Susana Gómez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de ENRIQUE RAMON GOMEZ, ocurrido el 8 DE MARZO DE 2011.-"
"Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio adjunto al escrito liminar el día 3 DE ABRIL DE 1948.-"
"Que de esa unión nacieron DANIEL ENRIQUE (19-4-1956) Y MIRTA SUSANA (2-3-1949) GOMEZ (ver constancias adjuntas a la presentación electrónica del 24-10-2025).-"
"Que con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 8-6-2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2434, 2426 y 2433 y cc. del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ENRIQUE RAMON GOMEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos DANIEL ENRIQUE Y MIRTA SUSANA GOMEZ y su cónyuge NELIDA RODRIGUEZ a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de NELIDA RODRIGUEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos DANIEL ENRIQUE Y MIRTA SUSANA GOMEZ."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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