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Primera Instancia

RIOS DIEGO GABRIEL C/ LINARES PATRICIA ALEJANDRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor Diego Gabriel Rios y la parte demandada acordaron transaccionalmente el litigio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, por un monto de $ 6.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo y reguló honorarios de letrados, peritos y del mediador prejudicial, apartándose de la escala arancelaria para este último.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-46627-2022
Acuerdo transaccional Homologacion Danos y perjuicios Accidente de transito Honorarios profesionales Mediador prejudicial Equidad Art. 1255 cccn Costas Jus arancelarios

¿Quién es el actor?

Diego Gabriel Rios.

¿A quién se demanda?

Patricia Alejandra Linares y otros (la demandada y citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios en accidente de tránsito (daños y perjuicios autómotor, lesiones o muerte, excepto Estado).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes con fundamento en el art. 308 del CPCC y los arts. 959, 1021, 1061, 1643 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin advertir vicios en la voluntad. Las costas se distribuyen según lo convenido en el punto 03.01.03 del acuerdo. Se regularon honorarios de los letrados (18,31 JUS para la actora; 7 JUS y 1 JUS para la demandada) sobre la base de $ 6.500.000, de los peritos (ingeniero mecánico, psicóloga, médico y contadora) y del mediador prejudicial Dr. Pablo Fernando Lagomarsino en 10 JUS, apartándose de la escala del art. 31 del Dec. 600/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente".

Respecto del mediador: "Conforme a lo antes dicho y teniendo en cuenta el valor de las tareas realizadas por el mediador y a fin de que las mismas guarden la debida proporción con los emolumentos fijados a los restantes profesionales, considero que los mismos deben fijarse apartándome de la escala arancelaria prevista por el art. 31 del Dec. 600/2021."

Se cita como base la jurisprudencia según la cual "los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir equitativamente los honorarios de quienes presten servicios en forma previa o durante el proceso", conforme el segundo párrafo del art. 1255 del CCCN, y se afirma que "la congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa".

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