BOSSIO ROSA ANELIA, PAGGI ALICIA ROSA Y PAGGI MARIA CRISTINA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita la sucesión ab intestato de Rosa Anelia Bossio, Alicia Rosa Paggi y María Cristina Paggi, en la que se pide la declaratoria de herederos. El Tribunal declara herederos universales a los hijos de cada una de las causantes, sin perjuicio de terceros, tras acreditarse los fallecimientos, los vínculos familiares y la publicación de edictos sin oposición.
¿Quién es el actor?
No surge del fallo; se trata de un proceso sucesorio iniciado por los peticionantes de la declaratoria (identificados en el expediente como "D. H.", sin datos suficientes).
¿A quién se demanda?
No corresponde, al tratarse de un proceso sucesorio sin contradictor. Se citó por edictos a herederos y acreedores, sin resultado de oposición.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos ab intestato de Rosa Anelia Bossio (fallecida el 16/06/2009), Alicia Rosa Paggi (fallecida el 13/05/2015) y María Cristina Paggi (fallecida el 17/10/2021).
¿Qué se resolvió?
Se declara, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Rosa Anelia Bossio le suceden como universales herederos sus hijos María Cristina Paggi, Alicia Rosa Paggi y Daniel Rodolfo Paggi; por fallecimiento de Alicia Rosa Paggi, sus hijos Lautaro Nahuel García Paggi y Ailen García Paggi; y por fallecimiento de María Cristina Paggi, sus hijos María Cristina Soldati, María Laura Soldati y Daniel Oscar Soldati.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con los diarios y recibos agregados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..."
Los vínculos se acreditan mediante certificados de defunción, testimonios de matrimonio y divorcio y partidas de nacimiento agregados al escrito de inicio (considerandos 1º a 9º).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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