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Primera Instancia

GIOVINE FACUNDO DANTE C/ VELAZQUEZ VARGAS MARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor, motociclista embestido por una camioneta en una intersección, reclamó daños y perjuicios por responsabilidad objetiva (art. 1113 del Código de Vélez). El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a pagar $7.967.647 más intereses y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 para la actualización del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-42057-2021
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1113 codigo de velez Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano material Privacion de uso Intereses Inconstitucionalidad ley 23.928

¿Quién es el actor?

Facundo Dante GIOVINE, conductor de la motocicleta Motomel 200.

¿A quién se demanda?

Mario VELAZQUEZ VARGAS (conductor de la camioneta Ford Ranger, dominio EXF-089, rebelde), GERBETON EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. (titular del rodado) y COOPERACION MUTUAL PATRONAL S.M.S.G. (aseguradora, citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños derivados del accidente ocurrido el 09/12/14 en la intersección de las calles Pasteur y Alem (Virreyes, San Fernando): incapacidad sobreviniente, tratamiento kinesiológico, gastos médicos y de traslado, daño moral, daño material en la motocicleta y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a VELAZQUEZ VARGAS y GERBETON EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. a pagar $7.967.647 más intereses en 10 días, con extensión de la condena a la aseguradora hasta el límite del seguro obligatorio. Se rechazó el rubro de desvalorización de la motocicleta, se fijó el daño psíquico como parte del daño moral y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los daños causados por la circulación de vehículos se aplican las reglas de la responsabilidad objetiva, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1113 del Código de Vélez. [...] la culpa, negligencia o imprevisión no son elementos exigidos por la ley para atribuir responsabilidad. [...] el demandado sólo se exime total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder."

"No basta entonces con la sola declaración sino que la circunstancia eximente debe ser objeto de una acreditación positiva en el proceso; y, en el caso, lo cierto es que no se produjo prueba a lo largo del trámite del juicio que permita sostener que el hecho dañoso obedeció a la maniobra que se le endilga a GIOVINE, tal como afirmaron la demandada y la compañía de seguros."

"[L]a demandada ni la compañía de seguros demostraron eximente alguno en relación a la responsabilidad que le atribuyeron a GIOVINE por su intervención protagónica en el hecho; y [2] rigen en contra del demandado VELAZQUEZ VARGAS, las presunciones legales que mencioné inicialmente."

"Cuando por la índole de las lesiones sufridas resulta la necesidad de realizar tratamiento futuro, sea de índole fisiokinética, tratamiento de infiltraciones, antiinflamatorios, de rehabilitación, su procedencia resulta incuestionable y sólo resta determinar su extensión."

"Así las cosas y siguiendo la doctrina impuesta por el Superior Tribunal Provincial [...] corresponderá declarar en esta instancia la inconstitucionalidad de las normas en crisis y su inaplicabilidad al caso."

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