ARAVENA GUILLERMO JAVIER C/ CORREA DE FERREIRA NAZARIA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga respecto de un inmueble ubicado en la calle Carlos Pellegrini 2251, San Fernando, adquirido en 2002 mediante boleto de compraventa nunca escriturado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio por usucapión desde el 27 de agosto de 2002 y ordenó la cancelación del dominio anterior, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Guillermo Javier ARAVENA, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Nazaria CORREA de FERREIRA (fallecida, con declaratoria de herederos a favor de Juan Antonio FERREIRA, heredero universal, declarado rebelde) y Juan Antonio FERREIRA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prescripción adquisitiva larga (posesión veinteañal) del inmueble sito en calle Carlos Pellegrini altura 2251, Virreyes, Partido de San Fernando, Circunscripción VII, sección B, Parcela 5, manzana 47, partida 096-010414-5, Matrícula/Dominio 9900/1 de San Fernando, con una superficie ad corpus de 374,98 m².
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, declaró adquirido por usucapión el dominio desde el 27/08/2002, declaró extinguida la titularidad registral de los demandados, ordenó la inscripción de la sentencia con cancelación del dominio anterior e impuso las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como se trata de probar un hecho, es admisible todo tipo de pruebas pero el fallo no puede basarse exclusivamente en la testimonial, siendo especialmente considerado el pago por parte del poseedor de los impuestos y tasas que gravan el inmueble."
"El testimonio, consistente y circunstanciado, es útil para demostrar la posesión ejercida por el Sr. ARAVENA y que la misma no se encuentra afectada por el vicio de clandestinidad (art. 1921 CCCN), ya que ha sido pacífica y pública desde hace más de 20 años, que es el plazo requerido por la ley."
"Cuando quien pretende prescribir un inmueble tiene en su poder los pertinentes comprobantes, debe otorgarse valor probatorio al pago (más o menos regular) de los impuestos o tasas que afectan el inmueble; siendo de por sí actos demostrativos de su intención de comportarse como dueño, y una forma eficaz de probar esa intención o comportamiento (SCBA, Ac. 75.946, del 15/11/00)."
"Sobre la base de estos elementos, tengo por demostrada la posesión ostensible y continua del inmueble ejercida por el demandante, con ánimo de dueño; siendo que a la fecha de interposición de la demanda (25/04/25) el plazo establecido por el art. 1899 del CCCN se encontraba holgadamente cumplido."
"En el caso, la parte actora acreditó la posesión pública, pacífica y sin interrupción del inmueble, por el lapso mínimo de 20 años que exige la ley. Estas circunstancias, hacen justo que las costas se impongan por su orden, siendo razonable que sean los usucapientes quienes afronten las costas generadas por su parte, para que se les reconozca el derecho de propiedad sobre el inmueble (art. 68 del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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